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martes, 26 de agosto de 2014

Código de Trabajo de 1926


"Señor: Por primera vez se presenta a Vuestra Regia sanción un texto legal en el que aparecen, debidamente estructuradas y formando un armónico conjunto, importantes disposiciones que rigen la vida social de nuestro pueblo. Como toda obra orgánica de legislación, por modesta que ella sea, es ésta fruto de las disposiciones promulgadas en épocas anteriores y del caudal de jurisprudencia que concitó su aplicación; pero además, recoge nuestro Código de Trabajo el esfuerzo realizado por la sociedad misma en la elaboración de las normas directrices que presiden su desenvolvimiento y que aún no habían recibido consagración legal."

Con estas palabras presentaba el Ministro de Trabajo, Industria y Comercio don. Eduardo Aunós Pérez (1894-1967) el Código de Trabajo a Su Majestad el rey don Alfonso XIII (1886-1941) para su Regia sanción.

La obra, hoy olvidada y casi ninguneada, es el "buque insignia" de la legislación laboral de  la Dictadura del general Miguel Primo de Rivera (1923-1930).

Obra extensa, 499 artículos y una Disposición transitoria, se publicó en tres números de la Gaceta de Madrid (nº244, nº245, nº246 publicados los días 1, 2 y 3 de septiembre de 1926 respectivamente).

Los contenidos resultan sorprendentes para la época y la intención del Régimen de búsqueda de "paz social" o como decía Primo de Rivera "paternal intervención" queda manifiesta a lo largo de todo el texto jurídico. Tenga el lector presente que el general Primo de Rivera era Capitán General de Cataluña en el momento que dio el golpe de Estado y había vivido todo el período del "pistolerismo".

La estructura del texto es la siguiente.

Libro Primero.- Del contrato de trabajo.
Título I.- Del contrato de trabajo en general.
Título II.- Del contrato de trabajo en relación a las obras y servicios públicos.
Título III.- Del contrato de embarco.

Libro Segundo.- Del contrato de aprendizaje.
Título I.- De las disposiciones fundamentales en materia de aprendizaje.
Título II.- De las disposiciones reglamentarias en materia de aprendizaje.

Libro Tercero.- De los accidentes de trabajo.
Título I.- Disposiciones fundamentales en materia de accidentes de trabajo.
Título II.- Disposiciones reglamentarias generales en materia de accidentes del trabajo.
Título III.- Disposiciones reglamentarias especiales del ramo de Guerra en materia de accidentes del trabajo.
Título IV.- Disposiciones reglamentarias especiales del ramo de Marina en materia de accidentes de trabajo.
Título V.- Disposiciones reglamentarias aplicables a los demás Departamentos ministeriales.

Libro Cuarto.- De los Tribunales Industriales
Título Único.

La obra contiene los siguientes Anexos:

Anexo 1º Boletín estadístico de accidentes (art 237)
Anexo 2º Parte de accidentes en el ramo de Marina (art 422)
Anexo 3º.- Relación de Tribunales industriales creados de derecho (art. 428)

Cuando digo que me parece una obra avanzada para la época (recuerdo que es de 1926) es porque en su articulado leemos cosas como esta:

"Art 71.- Está obligado el patrono o maestro a facilitar la instrucción general que sea compatible con el aprendizaje del oficio elegido, principalmente la asistencia a Escuelas técnicas relacionadas con la industria.
Cuando el aprendiz no sepa leer o escribir, deberá dejarle dos horas al día para asistir a la Escuela correspondiente"

"Art 96.- No podrán celebrar contrato de aprendizaje los menores de uno o de otro sexo que no hayan pasado de la edad escolar obligatoria."

"Art 161.- Si el accidente produjese la muerte del obrero, el patrono queda obligado a sufragar los gastos de sepelio por la cantidad que se fija en el artículo 202, y además a indemnizar a la viuda, descendientes legítimos o naturales reconocidos, menores de diez y ocho años o inútiles para el trabajo, y ascendientes......"

"Art. 175.- El Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, si lo estimare conveniente, el informe del Real Consejo de Sanidad y de la Real Academia de Medicina, y en todo caso al Consejo de Trabajo, dictará los Reglamentos y disposiciones oportunas para hacer efectiva la aplicación de los mecanismos y demás medios preventivos de los accidentes de trabajo, y las medidas de seguridad e higiene que considere necesarias."

En el Capítulo III De las competencias del Tribunal industrial, del Libro IV en su art. 435 encontramos un claro precedente de nuestros actuales Juzgados de lo Social. Vamos a verlo:

"1º De las reclamaciones civiles que surjan entre patronos y obreros o entre obreros del mismo patrono sobre el incumplimiento o rescisión de los contratos de arrendamientos de servicios, de los contratos de trabajo, ya se trate de contrato individual, ya se trate de contrato colectivo, o de los de aprendizaje.
2º De los pleitos que surjan en la aplicación de la legislación de accidentes de trabajo, ya con relación a empresas particulares, ya con respecto al Estado, provincia o Municipio o cualquier otro organismo de carácter oficial, y
3º De las reclamaciones por incumplimiento de leyes y disposiciones de carácter social que afecten particularmente al demandante y que no tengan señalado procedimiento especial, gubernativo o judicial."

Y para rizar el rizo, en el Capitulo V del Libro IV normas de Derecho Procesal propias, es decir antecedente directo a nuestro Derecho Procesal Laboral o Jurisdicción Social. Veamos:

"LIBRO CUARTO.- De los Tribunales industriales.
Título Único.
Capítulo V.- Procedimiento contencioso.

I.- Del juicio ante el Tribunal industrial o el Juez de primera instancia.
II.- De los recursos contra las sentencias del Tribunal industrial o del Juez de primera instancia.
III.- Del recurso de revisión ante la Audiencia territorial.
IV.- Del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
V.- Recurso extraordinario a favor del Fondo de garantía.
VI.- Ejecución de sentencias.
VII.- Disposición común. Art. 498. En todo lo no previsto en este libro se estará a lo que dispone la ley de Enjuiciamiento civil"

En definitiva un texto jurídico bastante completo y como reitero, avanzado para la época, que creo que debería tener más atención tanto académica como por parte de los investigadores. Su realidad es, que fuera del mundillo especializado, ni se sabe que existió.

Espero haber despertado el interés al lector por conocer algo más de este interesante texto jurídico.

Un saludo a todos/as.






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