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miércoles, 4 de febrero de 2015

Jubilación anticipada. Requisitos de edad y cotización

Existen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada:

- La derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador.
- La derivada de la voluntad del interesado.

En el primer caso (derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador) la Ley General de la Seguridad Social exige tener cumplida una edad inferior a cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima. Recordemos que en el artículo 161.1.a) se establece 67 años de edad, o 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses. En la disposición transitoria vigésima se establece para el año 2015 65 años para quienes acrediten un período de cotización de 35 años y 9 meses o más y 65 años y 3 meses para quienes acrediten un período de cotización menor de 35 años y 9 meses. (Ver entrada "Edad para tener derecho a jubilación en 2015" de 2 de febrero).

En el segundo caso (derivada de la voluntad del interesado) se exige tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que resulte de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima vistas en el párrafo anterior.

Es muy importante saber que en la primera modalidad (derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador) se exige acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. En la segunda modalidad de acceso (derivada de la voluntad del interesado) se exige un período mínimo de cotización efectiva de 35 años

En un próximo artículo hablaré de los coeficientes reductores que se aplican en esta modalidad de pensión de jubilación.

Un saludo a todos/as.





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