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domingo, 15 de febrero de 2015

La Constitución Española de 1978 (III)

Hoy vamos a tratar sobre la parte orgánica. Por parte orgánica entendemos aquella que consagra la estructura del Estado. En esta parte se regulan los poderes del Estado. Igualmente se establece la división de poderes, bajo el diseño de Montesquieu, entre Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Este modelo de división es el utilizado por el sistema español. Los Títulos que lo recogen son del II al X. Veamos la denominación y articulado de cada uno de ellos:

- Título II. De la Corona. Art. 56 a 65
- Título III. De las Cortes Generales. Art. 66 a 96
- Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Art. 97 a 107
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Art. 108 a 116
- Título VI. Del Poder Judicial. Art. 117 a 127
- Título VII. Economía y Hacienda. Art. 128 a 136
- Título VIII. De la organización territorial del Estado. Art 137 a 158
- Título IX. Del Tribunal Constitucional. Art. 159 a 165
- Título X. De la reforma constitucional. Art. 166 a 169

Conviene saber que la Constitución Española de 1978 no finaliza en el artículo 169. La Constitución finaliza con 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.

En el próximo artículo daremos  un pequeño salto hacia atrás y veremos el preámbulo de la Constitución de 1978.

Un saludo a todos/as.






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