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jueves, 30 de julio de 2015

Infantería italiana de Airfix

Airfix es una compañía británica que se dedica a la fabricación de maquetas y figuras de soldados de plástico. La compañía, fundada en 1939, tiene gran presencia en el mercado español desde hace bastantes años y destaca por una buena relación calidad-precio.

Estas figuras que presento hoy representan la infantería italiana de la Segunda Guerra Mundial. Son figuras realizadas en escala 1/72 (aproximadamente 2 cm). Según consta en la caja están fabricadas en India, aunque como he dicho la compañía es de Gran Bretaña.

Las figuras presentan buen acabado, con muy buen relieve. Las poses que presenta, siete en total, las reproducimos bajo estas líneas. Quizás sea un número de poses corto comparado con otros set de esta misma compañía.

En cuanto a la participación real de estos soldados en la contienda mundial, podemos decir que representan el uniforme que se utilizó en Europa entre 1940 y 1943 en campañas como Grecia o Balcanes. Puede deducirse por la información histórica el armamento que utilizan. En líneas generales todos los soldados portan un fusil Carcano M91. Este arma era la más utilizada por la infantería italiana de la época. Es un arma de cerrojo que tiene una cadencia de tiro de 15 disparos por minuto y un alcance de 800 metros. Hay dos poses, fácilmente distinguibles por el cargador del arma, que utilizan subfusiles Beretta 38, un arma capaz de realizar 600 disparos por minuto. El oficial, se distingue porque es el único que no lleva casca, lleva una pistola que bien podría ser una Beretta de 9 mm.

Estoy deseando pintarlos. Veremos como quedan.  













Saludos a tod@s.





martes, 28 de julio de 2015

Soldaditos de plástico del mercadillo

Cuarenta y cuatro piezas de soldaditos de plástico compradas en el mercadillo por cinco euros. Algunas son de marcas conocidas, otras tendría que catalogarlas, alguna habrá que restaurarla y otras son de paquetería de bazar. Pero en conjunto un lote muy barato a menos de 12 céntimos la pieza.

Se acercan las vacaciones y creo que me lo voy a pasar bastante bien pintando y restaurando estas figuras para la realización de próximos dioramas.









Un saludo a tod@s.








Causas de desheredación

Con fecha de 3 de septiembre de 2014 publiqué un artículo en este mismo blog bajo el título de "El maltrato psicológico como justa causa de desheredación a hijos y descendientes". En dicho artículo analicé el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 03.06.2014 referida a esta cuestión de Derecho de sucesiones. En el artículo de hoy vamos a profundizar un pco más en las causas de desheredación.

Comenzaré señalando que la sucesión "mortis causa" se recoge en la Constitución española de 1978, concretamente en su artículo 33.1 al señalarse que "se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia".

No obstante y dicho lo anterior, nuestro Código Civil recoge la posibilidad de desheredar. En primer lugar he de señalar que el Código civil cuando se refiere a la desheredación la hace sobre los legitimarios, es decir aquella personas denominadas por el propio Código herederos forzosos a los que privaría en determinadas circunstancias y bajo determinados requisitos, como veremos a continuación, de la legítima. La legítima deben saber que es, siguiendo el artículo 806 del Código civil, es "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos". 

Pues bien, dicho esto podemos señalar que nuestro Código Civil no se anda por las ramas a la hora de señalar cuáles son las causas de desheredación. Así el artículo 852 nos indica que son justas causas para desheredar, siguiendo los artículos 853, 854 y 855 (esto es, desheredación de hijos y descendientes, padres y ascendientes y, por último cónyuge) además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, esto es aquellos que son incapaces de suceder por causa de indignidad, a saber:

1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
3º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a las de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa. 
4º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
5º El que con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Además, decía, son justas causa para desheredar las siguientes:

Son justas causas para desheredar a hijos y descendientes , siempre siguiendo nuestro código Civil, las contenidas en los números 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 756. Y también :

1º Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendente que le deshereda.
2º Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Serán justa causa para desheredar a padres y ascendientes, además de las contenidas en el ya conocido artículo 756 números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, las siguientes:

 Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del  Código Civil.
2º Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3º Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. .

Son justas causas para desheredar al cónyuge los números 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 756 anteriormente señalado, y además:

1º Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2º Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.
3º Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4º Haber atentado contra la vida del cónyuge, si no hubiere mediado reconciliación.


Espero que este artículo les haya resultado útil. Un saludo a tod@s.









Nueva descripción de contenidos de este blog

Cuando nació este blog allá por el 23 de agosto de 2014, no hace todavía un año, describí sus contenidos como "dedicado a las Ciencias Sociales y Jurídicas". En todo momento he intentado ceñirme a dichas materias. De manera que en caso que un artículo no encajara bien en dicha descripción pues lo justificaba con diversas razones que a veces, a mi humilde parecer, podrían resultar forzadas. Como quiera que, desde el principio y no digamos en los últimos tiempos, me he proliferado en artículos que más que a las Ciencias Sociales podrían enfocarse desde el punto de vista del coleccionismo en general: billetes, monedas, cómics, figuras, juguetes, etc. Creo que lo lógico era redefinir la descripción incluyendo "y de coleccionismo en general" que estar buscando constantemente justificaciones, que sin dejar de ser ciertas, por ejemplo "fue un fenómeno social", me hacían sentirme incómodo por sentirme alejado de la descripción general.

Así,  usted querido lector/a, seguirá encontrando los contenidos de siempre en este blog, que simplemente de redefine para un mejor ajuste de contenidos y una mayor variedad temática.

Tras nombrar la palabra "coleccionismo" varias veces y de redefinir contenidos en este sentido, el siguiente artículo, quizás por aquello de ser un chico amante de las contradicciones, es de Ciencias Jurídicas: "Causas de desheredación". Espero que sea de su agrado.

Un saludo a tod@s.





sábado, 25 de julio de 2015

Soldados y vaqueros de Simba

La juguetera española Simba (actualmente Simba Dickie Group) sacó hace unos años una línea de figuras de soldados norteamericanos de caballería y vaqueros. Tienen la particularidad que desmontados de sus caballos la piezas se pueden poner en pie.

Decir que me planteo hacer un diorama es reiterar lo conocido por los lectores. Hoy me limito a presentar estas bonitas figuras que no he querido sacar de sus cajas, ya habrá tiempo para ello. 































Un saludo a tod@s.

viernes, 24 de julio de 2015

Famobil chino

En los años 70 y 80 los playmobil se vendían en España por la firma Famobil. Allá por 2009 comenzó a distribuirse en España unos juguetes muy similares a los playmobil (bueno, relativamente similares, en los acabados y en las expresiones de los rostros se ven que son bastante diferentes) por una firma llamada Famobil pero de origen chino. Aquí traigo una muestra de estas figuras chinas. Esta es la isla vikinga, incluye su pulpo gigante y su bote tipo drakkar más dos figuras. Con ellas he construido este diorama.






 Sobre estas líneas famobil chinos




 Sobre estas líneas caja con la isla vikinga de famobil chino.
















Un saludo a todo@s.