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miércoles, 30 de diciembre de 2015

Incremento del SMI y revalorizaciones de pensiones para 2016

El Gobierno en su último Consejo de Ministros del año, celebrado ayer día 20 de diciembre de 2015, ha acordado la revalorización de las pensiones y el incremento del  salario mínimo interprofesional (SMI) para 2016.

Respecto a las pensiones el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el cual se revalorizan un 0,25%.  El pasado 8 de octubre ya adelanté en un artículo en este mismo blog que el Gobierno había trasladado a los agentes sociales el proyecto de Real Decreto con el porcentaje que ahora queda definitivamente aprobado.

Este incremento afectará, según cálculos del ministerio, a 9.382.000 pensiones contributivas, 440.000 pensiones no contributivas y 185.000 prestaciones por hijo a cargo con discapacidad.

El coste total de esta revalorización asciende a 281,36 millones de euros.

En cuanto al salario mínimo interprofesional (SMI) queda fijado para 2016 en 655,20 euros mensuales. Esto en cuantía diaria equivale a 21,84 euros diarios.

Esta subida representa el 1% respecto al salario mínimo interprofesional de 2015.

El SMI se encuentra recogido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. En el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, quedaba redactado del modo siguiente:

"Artículo 27. Salario mínimo interprofesional. 

1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) El índice de precios de consumo. 
b) La productividad media nacional alcanzada. 
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. 
d) La coyuntura económica general. 

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado. 

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel. 

2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable."

Por último, y volviendo al tema de la revalorización de las pensiones, en un próximo artículo señalaré las cuantías mínimas de pensiones por cada modalidad para 2016.



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