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martes, 16 de febrero de 2016

Ley de Mostrencos de 1835

Conviene comenzar este artículo desvelando el significado de "Bienes Mostrencos". En Derecho se entiende por bienes mostrencos todos aquellos que se encuentra abandonados y que carecen de dueño conocido. Surge por tanto la cuestión de a quién pertenecen dichos bienes.

La legislación española abordó este asunto en la Ley de 16 de mayo de 1835 conocida como Ley de Mostrencos. Esta Ley data del periodo histórico de la regencia de María Cristina de Borbón. La viuda del rey Fernando VII asumió la responsabilidad de la Corona durante el periodo de 1833 a 1840, ya que al fallecer el rey, su hija y sucesora Isabel II,  tenía 2 años y 11 meses.

La Ley fue sancionada el 9 de mayo de 1835 por la Regente, siendo el ministro de Justicia (Secretario de Estado y del Despacho Universal de Gracia y Justicia de España é Indias) don Juan de la Dehesa (1779-1839). 

Siguiendo el criterio del Código napoleónico, que introdujo el principio de que los bienes que no tienen dueño pertenecen al Estado,  la Ley de Mostrencos relaciona en su artículo primero una serie de bienes que corresponden al Estado español. Así comienza la redacción de este primer articulo:

"Corresponden al Estado los bienes semovientes, muebles é inmuebles, derechos y prestaciones siguientes. Primero: Los que estuvieren vacantes y sin dueño conocido por no poseerlos individuos ni corporación alguna."

Por tanto a partir de la promulgación de esta ley los bienes vacantes y sin dueño conocido se atribuyen al Estado. Posteriormente el Código Civil de 1889 abriría la posibilidad de adquirir por ocupación (principio de la ocupación como modo de adquisición de dominio) entrando en controversia el Código con la Ley de Mostrencos. No se resolverá la cuestión hasta el año 1964 con la Ley de Patrimonio del Estado. Pero estos son otras cuestiones que veremos en otro artículo. Volvamos a la Ley de 16 de mayo de 1835.

Precisamente hasta aquel año, 1835, los bienes mostrencos gozaban de jurisdicción especial para resolver los litigios sobre estos asuntos. Pues bien, el artículo 20 de la Ley de Mostrencos acaba con dicha jurisdicción.

"Art. 20. Queda abolida la jurisdicción especial conocida con el nombre de Mostrencos, y la subdelegación general de este ramo y sus dependencias"

Tendríamos que remontarnos al reinado de Carlos III (1759-1788) para encontrar el origen de esta jurisdicción especial. Concretamente fue el Decreto 27.11.1785 quien crea la jurisdicción especial de Mostrencos.

No creo necesaria una exégesis legislativa muy profunda para interpretar, a mí por supuesto no me cabe duda, que tanto Cortes generales como Gobierno estaban muy interesados en pasar a la jurisdicción ordinaria todo lo referente a los bienes mostrencos. El primer paso, acabamos de verlo, fue derogar la jurisdicción especial que por aquellas fechas tenía ya un recorrido de 50 años.

Aunque el asunto principal de la Ley es la determinación de la propiedad del Estado de los bienes sin dueño conocido, esto espero que  haber sido capaz de trasmitirlo al lector, no quiero finalizar el artículo sin referirme a que éste no es el único tema tratado. Así la Ley también trata cuestiones, bastante importantes desde el punto de vista del Derecho Civil, como el régimen de sucesiones ab intestato (recordemos que estamos en legislación previa a la codificación). La redacción del artículo segundo se encarga de ello.

"Art. 2º Corresponden al Estado los bienes de los que mueran o hayan muerto intestados sin dejar personas capaces de sucederles sin arreglo a las leyes vigentes. A falta de dichas personas sucederán con preferencia al Estado. Primero: Los hijos naturales legalmente reconocidos, y sus descendientes con los respectivo a la sucesión del padre, y sin perjuicio del derecho preferente que tienen los mismos para suceder a la madre. Segundo: El cónyuge no separado por demanda de divorcio contestada al tiempo del fallecimiento, entendiéndose que a su muerte deberán volver los bienes raíces de abolengo a los colaterales. Tercero: Los colaterales desde el quinto hasta el décimo grado inclusive, computado civilmente al tiempo de abrirse la sucesión."

Para cerrar el artículo señalar, o quizás sería más correcto decir reiterar, como la intención del legislador de la época es establecer una nueva regulación sobre mostrencos. Así el último artículo de esta Ley se enuncia de la forma siguiente:

"Art. 26. Quedan derogadas todas las leyes, ordenanzas é instrucciones sobre mostrencos".

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




1 comentario:

  1. hola, me gustaría saber si esta ley está todavía vigente...muchas gracias

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