Translate

martes, 30 de agosto de 2016

SANTI NO QUIERE SER UN SANTO de Ana Mª Cantero

SEGUNDO LIBRO DE LA GADITANA
ANA MARIA CANTERO.
EL CONTROVERTIDO BULLYING ESCOLAR
ES EL TEMA CENTRAL DE SU
NUEVA INCURSIÓN EN LA
LITERATURA INFANTIL



Título: Santi no quiere ser un santo
Autora: Ana María Cantero
Editorial: Q-Book
Portada: Rosa María Soto Cantero
Páginas: 177
Categoría: Novela infantil/juvenil
Fecha de edición: mayo 2016




Sinopsis: Santi tiene nueve años, casi diez y no quiere ser objeto de las burlas de sus compañeros, especialmente de los mayores y concretamente de los abusones del colegio. Santi no quiere que lo llamen santito. Solución: si no soy bueno no me llamarán santo, no se reirán de mí. Mala elección Santi, muy, pero que muy mala idea. A partir de este punto, trastadas, travesuras, problemas y bullying escolar...

Opinión personal: La autora, que ya nos sorprendió con su opera prima Anita Sirena, vuelve a estar a la altura con una arriesgada apuesta narrativa sobre la realidad que se vive en muchos centros escolares y en ocasiones, en pocas afortunadamente pero las más graves desgraciadamente, saltan a los medios de comunicación. 

Con prosa ágil y sencilla, acompañada de un ligero toque de jerga local que realza más, si cabe, la credibilidad dialéctica de personajes entre nueve y trece años, Ana María Cantero construye un relato dinámico que engancha al lector desde la primera línea, acercándose en algún momento concreto, y creo no pecar de exagerado, al suspense "hitchcockniano". Comprenda el lector que, como enemigo del spoiler, no puedo revelar cuál es ese momento.

Debo añadir que Ana María Cantero da un paso al frente al tratar desde la perspectiva de la literatura infantil un tema actual y controvertido, que si bien lo habíamos vistos en otras obras, por lo general éstas estaban destinadas al público adulto y el tratamiento es simplemente diferente.

En definitiva una obra valiente y entrañable. Muy bien presentada, tanto por dentro con excelente texto dirigido al público infantil que puede ser perfectamente apreciado en su valía, que es mucha, por el público adulto, y bien presentada por fuera con una bonita edición en rústica con solapas y atractiva cubierta de Rosa María Soto Cantero. 

La recomiendo para todos los aficionados a la buena literatura infantil y juvenil, sobre todo para aquellos que busquen algo más que un simple moraleja. Para aquellos que quieran acercarse, ellos o sus hijos, a una realidad social que aquí se trata con sumo tacto y alto grado de responsabilidad, como no podría ser menos dado el público al que la obra está enfocada.


Artículos relacionados

ANITA SIRENA de Ana María Cantero. Nueva edición. Publicado el 1 de mayo de 2015
ANITA SIRENA de Ana María Cantero. Publicado el 7 de septiembre de 2014


Hoy nos hemos desayunado con la triste noticia del fallecimiento del actor Gene Wilder famoso por películas como El jovencito Frankestein (1974), Los productores (1968), y especialmente como recuerdo de mi infancia y la de muchos niños hoy cincuentones, Un mundo de fantasía (Willy Wonka & the Chocolate Factory) (1971).

Fue mi Willy Wonka favorito. Nos hizo soñar, reflexionar, nos hizo reir. En homenaje la próxima reseña de literatura juvenil será:





Espero que esta entrada haya sido de su interés.

Muchas gracias.




sábado, 27 de agosto de 2016

Diorama: La cueva

ESCALA 1/72
INFANTES PRUSIANOS DE LA GUERRAS
NAPOLEÓNICAS DESCANSAN BAJO
LA PROTECCIÓN DE UNA CUEVA


Durante las guerras napoleónicas los ejércitos prusianos y franceses se enfrentaron en más de una y más de dos ocasiones. Este diorama representa un momento de descanso tras el duro combate de un pelotón de infantes prusianos bajo la protección de una cueva y de la lumbre de una pequeña hoguera. Bueno, todos no descansan. Como pueden ver el oficial al mando se desgañita dando órdenes e instrucciones a sus hombres. Bien sabe el veterano guerrero que un momento de despiste puede significar la perdición de todos.

La escala de las figuras es de 1/72, esto es unos 24 milímetros.
































Espero que el diorama sea de su agrado.

Muchas gracias.


Artículos relacionados

Diorama: "Guerras napoleónicas". Publicado el 1 de septiembre de 2014


viernes, 26 de agosto de 2016

Nómina de pensiones agosto 2016

EL GASTO EN PENSIONES A UNO DE AGOSTO
DE 2016 ASCIENDE A 8.534,97 MILLONES DE EUROS.
LA PENSIÓN MEDIA SE SITÚA EN 905,30 EUROS.
LA PENSIÓN MEDIA DE JUBILACIÓN ES DE
1.044,9 EUROS.


Informa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en nota de prensa que el abono de la  nómina de los 9.427.785 beneficiarios de pensiones contributivas a uno de agosto de 2016 asciende a 8.534,97 millones de euros. 

En cuanto a la pensión media de todo el Sistema queda fijada en este mes de agosto en 905,30 euros. Por su parte la pensión media de jubilación queda en 1.044,9 euros.

La evolución del gasto mensual en 2016 de la nómina de pensiones es el siguiente (en millones de euros):

Enero: 8.384 
Febrero: 8.405,84
Marzo: 8.427,9
Abril: 8.445,19
Mayo: 8.467,28
Junio: 8.491,48 
Julio: 8.514,94
Agosto: 8.534,97

En esta relación no está incluida la extra de verano.

Los 9.427.785 pensionistas se desglosan por modalidades del modo siguiente:

Jubilación: 5.744.786
Viudedad: 2.359.879
Incapacidad: 940.730
Orfandad: 342.486
A favor de familiares: 39.904

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


Artículos relacionados:

Nómina de pensiones julio 2016. Publicado el 26 de julio de 2016
Nómina de pensiones de junio 2016. Publicado el 23 de junio de 2016





miércoles, 24 de agosto de 2016

Modificación Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES 
EN ANDALUCÍA QUEDA MODIFICADO A TRAVÉS
DEL DECRETO-LEY 4/2016, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES RELATIVAS AL IMPUESTO 
SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 
SE PUBLICÓ EN EL BOJA
EL PASADO 1 DE AGOSTO


El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido modificado a través del Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado 1 de agosto de 2016.

Las modificaciones principales  son las siguientes:

Por un lado la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones "mortis causas" de la vivienda habitual del causante. Se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que viene recogida en el artículo único en el que se desarrolla este Decreto-Ley (además consta de dos disposiciones finales). A continuación de la tabla se relacionan los requisitos de aplicación. 

Sobre esta modificación la exposición de motivos o preámbulo de la norma recoge lo siguiente:

"En primer lugar, se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante, de modo que se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo, con la finalidad de dar mejor cumplimiento al principio de capacidad contributiva. Además, se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años."

Por otro lado se introduce una nueva reducción autonómica para la adquisición "mortis causa" e "inter vivos" de una explotación agraria.

Volvemos al artículo único de este Decreto-Ley donde nos informa que se establece una reducción propia de la base imponible del 99% por la adquisición "mortis causa" e "inter vivos" de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante o donante, siempre que se cumplan los requisitos que se relacionan en dicho artículo.

Nuevamente me remito al preámbulo o exposición de motivos de la norma para que el lector vea como se recoge la modificación.

 "En segundo lugar, se crea una nueva reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de una explotación agraria, por medio de la que se flexibiliza el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, y se suprime el de que constituya su principal fuente de renta. Además, se reduce el periodo de mantenimiento de la explotación adquirida de diez a cinco años. Esta reducción propia será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisitos."

Creo interesante indicar que, según lo dispuesto en la exposición de motivos o preámbulo del Decreto-Ley que estamos estudiando, que dos de los motivos que aconsejan al gobierno de la Junta de Andalucía abordar estas modificaciones se encuentran en la PAC (Política Agraria Común de la Unión Europea) y por los imprevisibles efectos que pueda tener el Brexit en el sector agroalimentario exportador andaluz. Lean a continuación como queda redactado en la norma.

"Recientemente se han producido dos circunstancias que inciden sobre la necesidad de realizar una modificación normativa de forma urgente a fin de facilitar la transmisión intergeneracional de explotaciones agrarias. Una, los previsibles efectos de la asignación definitiva de los derechos de pago al trasladar al mapa autonómico la reforma de la Política Agrícola Común Europea (PAC), y otra la incertidumbre generada entre el sector agroalimentario exportador andaluz por las consecuencias que pueda tener la salida del Reino Unido de la Unión Europea."

Parece ser, a la luz de lo leído, que ya empiezan a considerarse los posibles efectos económicos y las incertidumbres que trae el Brexit a las regiones de la Unión Europea.

Por último señalar que la entrada en vigor de este Decreto-Ley, siguiendo lo dispuesto en su disposición final segunda, fue al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que, como he indicado con anterioridad, fue el 1 de agosto de 2016. 

Para el lector que tenga interés en conocer más sobre esta  norma jurídica de ámbito autonómico, señalar que el número del BOJA en que fue publicada fue el 146.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.





Folletos de mano (II)

COLECCIONISMO DE CINE.
¿CÓMO PODEMOS CLASIFICAR  UNA 
COLECCIÓN DE FOLLETOS DE MANO?


La forma de clasificar una colección de folletos de mano, al igual que cualquier otra modalidad de coleccionismo, depende del gusto del coleccionista. Quizás el criterio del interesado puedan ser el coleccionar aquellas películas que le gustaron de una forma especial o que le traen algún recuerdo particularmente agradable. Quizás pueda ser aquellas películas que vio de pequeño en las sesiones infantiles. Quizás el criterio sería aquellos filmes que ha descubierto a través de la televisión y que difícilmente se programan ya en la gran pantalla. Quizás en función de los premios obtenidos por la película, especialmente "Oscars"...

Como ven los criterios son múltiples. Sin embargo, creo que se tome el criterio que se tome, y teniendo en cuenta que estos folletos se hacían para publicitar las películas siendo algunos de ellos verdaderas obras de arte, seguro que le queda una colección muy vistosa y muy resultona.

Aquí, a modo de muestra,  he tomado el criterio del género. Se trata solo de un simple ejemplo pues, como verán, algunos de los filmes que ubico en un género también tiene cabida en otro. 

Sin más preámbulo veamos los folletos de mano de diez películas elegidas al azar para ilustrar cómo podemos clasificar nuestra colección.


Películas bélicas



Cine de Ciencia Ficción



Género taurino



Dramas



Cine español



En próximos artículos iremos haciendo selecciones por género cinematográfico con las consiguientes notas informativas sobre cada película.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


Artículo relacionado

Folletos de mano (I). Publicado el 13 de julio de 2016.



Billete 100 pesetas de Gustavo Adolfo Bécquer

BILLETE DE CIEN PESETAS 
DEDICADO A LA FIGURA DEL GRAN
POETA GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER

El mes pasado vimos en este blog el billete de cien pesetas guineanas y el billete español de cien pesetas dedicado al pintor Julio Romero de Torres que sirvió como base para la elaboración del guineano (Billete de 100 pesetas guineanas, publicado el 18 de julio).

Hoy vamos a conocer el billete de cien pesetas que se emitió con posterioridad al de Julio Romero de Torres. Se trata del billete dedicado al poeta y escritor romántico Gustavo Adolfo Bécquer (1836-1870).

Sevilla fue la ciudad que vio nacer al insigne poeta, figura clave dentro del movimiento del Romanticismo español y autor de Rimas y leyendas. Madrid la ciudad que lo viera morir, cuando el escritor contaba tan solo 34 años de edad. Su calidad literaria inmortalizó al personaje, el Estado Español al emitir el billete que se reproduce bajo estas líneas, también.


 La esfigie del poeta está tomada de un retrato
pintado por su hermano, Valeriano Bécquer.
El anverso es responsabilidad del grabador 
Alfonso López Sánchez Toda.


 El reverso, que reproduce a una dama de época
 y La Giralda de Sevilla, es obra del 
grabador José López Sánchez Toda.

Este billete, siempre bajo la subjetividad de mi gusto personal, es uno de los más bonitos del amplio catálogo de billetes españoles.

Con unas proporciones de 129 x 78 mm, fue puesto en circulación el 2 de diciembre de 1970. Llegaron a circular de este modelo la cantidad de 442.138.000 ejemplares.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.


Artículos relacionados

Billete de 100 ptas guineanas. Publicado el 18 de julio de 2016
Billetes de la "Transición española". Publicado el 14 de mayo de 2016





viernes, 19 de agosto de 2016

Cuentos troquelados (I)

LOS CUENTOS TROQUELADOS TUVIERON
SU ÉPOCA DORADA EN LAS DÉCADAS
DE LOS 60 A LOS 80.
HOY SE SIGUEN PUBLICANDO


La publicación de cuentos troquelados en España es tradición. Decenas de editoriales y miles de títulos inundaron el mercado de literatura infantil durante décadas, prodigando verdaderas creaciones artísticas tanto en sus portadas como en las ilustraciones interiores.

Hoy en día se siguen publicando y hasta fechas recientes se han lanzado reediciones de algunas colecciones de kiosko. Por tanto, no es difícil encontrar este tipo de cuentos en el mercado.

No es de extrañar que ante tanto material y, por qué no decirlo, ese sentimiento de nostalgia que nos lleva a algunos a recuperar lo que tuvimos de niño, pues exista un coleccionismo alrededor de estas publicaciones.

Los cuentos que reproduzco son una colección de Susaeta Ediciones S.A. dedicada a las fábulas clásicas y denominada Supertroquelados. Su formato es de 19,8 x 25,2 y están encuadernadas en cartulina plastificada y, por supuesto, troquelada. Los textos están impresos con letra tipo manuscrita. Cada ejemplar consta de 8 páginas.  La colección completa se compone de ocho títulos.











Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



miércoles, 17 de agosto de 2016

CELIA LO QUE DICE de Elena Fortún

Título: Celia, lo que dice
Autora: Elena Fortún
Ilustraciones: Boni
Editorial: Ediciones Altaya S.A.
Páginas: 216
Categoría: Literatura infantil. Cuentos
Fecha de edición: 2008



Sinopsis: Celia Gálvez de Montalbán es una niña de 7 años de clase alta que vive con sus padres en Madrid. La niña tiene una gran imaginación que le lleva a cuestionar a cada paso que da el mundo de los adultos. Por su forma de actuar, mezcla de una lógica inocente y de una ética quijotesca, se van produciendo acontecimientos que transitan de la simple travesura al mayor de los líos, pero casi siempre debido a sus buenas intenciones.


El libro que hoy reseño se publicó originalmente en 1929 como recopilación de los relatos breves o cuentos que la autora, Elena Fortún (seudónimo de Encarnación Aragoneses de Urquijo), iba publicando en la revista Blanco y Negro, concretamente en su suplemento infantil Gente Menuda allá por 1928.

La portada que reproduzco de Celia lo que dice es una edición facsimil que sacó Ediciones Altaya en 2007 en una colección titulada Las lecturas de cuando éramos niñas. La obra reproduce con total exactitud las ediciones que Editorial Aguilar puso en el mercado allá por los años 40/50.

Opinión personal: Genial, así de simple, genial y genial,  y todo lo que no sea calificar la obra de genial es desmerecer este trabajo. Divertida, amena, entrañable... Un conjunto de relatos dirigido principalmente para niñas que trasladan al mundo de Celia todos los elementos del cuento clásico. En los relatos hay referencia a las hadas, la misma Celia se cree un hada en algunos de ellos, se sueña, sueños de infancia, y a veces se confunde el sueño con la realidad, por ejemplo en el relato de los Reyes Magos. Se hace referencia a muchos cuentos clásicos: Las dos hermanas, El cantor del bosque, La princesita de Pan y Miel... cuentos éstos que por el tiempo en que se desarrollan los acontecimientos en Celia lo que dice, bien pudo leerlos Celia y/o Elena Fortún en las famosas ediciones de Calleja o, incluso, al menos el de La princesita de Pan y Miel, en las hoy olvidadas ediciones del Cuento Semanal

Los relatos nos retratan de forma subsidiaria algunas costumbres de la época, por ejemplo las corridas de toros como espectáculo de masas, así como la escenografía del Madrid de finales de la década de los años veinte del pasado siglo, que en los relatos aparece como escenario exterior de las aventuras de Celia. Así vamos a reconocer tal cual parte del actual callejero madrileño como la calle Serrano, la Castellana, etc.

Quizás no sea intención de la autora, o tal vez sí, esto sería difícil de decir, pero de forma implícita, que no explicita, la autora hace referencia a las grandes diferencias sociales de la época. Recordemos que Celia es una niña bien que tiene juguetes, merienda todos los días, le regalan por su cumple o por su santo y los Reyes Magos le traen muchos juguetes mientras que a la hija del portero, no. Y esto a Celia/Elena Fortún no se le pasa por alto. Así que...

Celia lo que dice abre una serie de libros sobre este personaje que serían publicados en los años sucesivos alcanzando altas cotas de popularidad entre las niñas de la época. Seguirían Celia en el colegio (1932), Celia novelista (1934), Celia en el mundo (1934) y así hasta Celia en la revolución (1987), obra esta última muy diferente al resto de la serie y, a diferencia de las demás cuyos originales no son difíciles de encontrar a precios "razonables", difícil de encontrar y, cuando se encuentra, a precio bastante alto.

No obstante Celia en la revolución ha vuelto a las estanterías de las librerías de la mano de la sevillana Editorial Renacimiento. Libro que será reseñado en breve en este blog.



Espero que este reseña haya sido de su interés.

Muchas gracias.


domingo, 14 de agosto de 2016

Legislación Social de la 2ª República (IV). Prostitución (3ª Parte)

EL DECRETO ABOLICIONISTA DE 1935
VINO A REGULAR LA PROSTITUCIÓN EN ESPAÑA
DURANTE LA 2ª REPÚBLICA.
HOY ABORDO LA TERCERA Y ÚLTIMA
ENTREGA SOBRE ESTA DISPOSICIÓN



Finalizo hoy la serie de artículos que comencé el pasado 24 de abril de 2016 sobre el tratamiento legislativo de la prostitución durante la 2ª República (al final del artículo relaciono las entradas precedente junto con la fecha de publicación).

Recuerdo a los señores lectores que el texto en color rojo y en cursiva es el texto original de la disposición que estamos estudiando. Dicho lo cual nos situamos en el decreto de 28 de junio de 1935, conocido como Decreto abolicionista (de la prostitución).

Toca hoy los artículos 12 a 19 (los anteriores se han visto en las entradas precedentes). En ellos veremos el importante peso que recae en la figura del médico manifestando así, una vez más, que este fenómeno social tenía para el Gobierno de entonces una primordial importancia por sus consecuencias de salud pública, principalmente. Algo que debemos entender al situarnos en la realidad sanitaria de la España de la época donde las venéreas y su tratamiento traían verdaderamente en jaque a las autoridades. La redacción de los artículos corroboran mis palabras como veremos seguidamente.

Vamos al artículo 12.

Artículo 12. 
Todo Médico que asista a enfermos venéreos está obligado a instruirles, mediante la entrega de las cartillas y consejos editados por la Sanidad oficial, respecto al alcance y peligros de las enfermedades venéreas,así como de la reiteración terapéutica que exigen.
También será obligación de los Médicos comunicar a las Autoridades sanitarias o al Servicio de Asistencia social las noticias y datos que desde el punto de vista sanitario puedan discretamente
inquirir respecto a los posibles focos de contagio.

Como puede ver el lector este artículo manifiesta lo dicho: responsabilidad del facultativo de instruir al paciente sobre el peligro de las venéreas, preocupación oficial sobre el problema y obligación del médico de comunicar a las autoridades sanitarias los posibles focos de contagio que se detecten, esto es, básicamente, "chivatear" en qué burdeles se están dando los casos de contagio.

El legislador tiende en este decreto a mezclar en un mismo artículo cuestiones diferentes. Así en el artículo 13 vamos a ver como se balancea desde la obligación exclusiva del médico al tratamiento de la enfermedad venérea a la prohibición de la publicidad de servicios sexuales pasando por la elevación a delito de intrusismo al que trate las venéreas sin ser médico ( a quién esto le resulte extraño debo decirle que la figura del "curandero" es toda una tradición en España y que todavía hoy, en pleno siglo XXI, sigue teniendo presencia).

Artículo 13. 
El tratamiento de las enfermedades venéreas queda exclusivamente reservado a los Médicos.
Cualquier infracción a éste preceptose perseguirá como delito de intrusismo.
Se prohíbe a los Médicos el tratamiento de los enfermos venéreos por correspondencia y los anuncios en cualquier forma respecto a supuestos métodos curativos que no correspondan a la verdad científica, o que no se ajusten a las normas de la debida seriedad.
Se prohíbe igualmente toda clase de publicidad que de manera más o menos encubierta tienda a favorecer o facilitar el comercio sexual.
Queda prohibido expresa y terminantemente a los Farmacéuticos el despacho, sin prescripción facultativa, de productos para el tratamiento de las enfermedades venéreas.
Se exceptúa la venta de medios profilácticos.

Destacar del artículo anterior que no se prohíbe el despacho de medios profilácticos, preservativos principalmente, cosa que sí estaría prohibida en otras etapas de nuestra historia en la que las autoridades prefería que prevaleciera "la moral y las buenas costumbres" sobre la higiene y la salud pública.

Los artículos 14 y 15 versan principalmente sobre la estructura administrativa sanitaria del asunto. 


Artículo 14. 
La dirección, inspección y orientación de la Lucha antivenérea se atendrán a las recientes disposiciones respecto a distribución de servidos afectos a la Dirección general de Sanidad, así como a la que regule las funciones pertinentes al Consejo Nacional de Sanidad

Artículo 15.
Los Dispensarios oficiales antivenéreos dependerán de la Autoridad sanitaria provincial, figurando al frente de ellos un Médico oficial de la Lucha de los que ejerzan función clínica y que, como delegado de dicha Autoridad, ostentará el cargo de Director.
A este mismo fin, y para hacer más estrecha la interdependencia de todas las Instituciones sanitarias provinciales, se procurará que los Dispensarios antivenéreos se instalen en los Centros sanitarios dependientes de la Inspección provincial de Sanidad, a menos que las circunstancias locales hagan más recomendable la utilización, a estos fines, de Centros hospitalarios.
El Director del Dispensario antivenéreo central de cada capital será Jefe de la Sección provincial de Lucha antivenérea y, de acuerdo con el Inspector de Sanidad, organizará y vigilará el servicio en el medio rural, poniendo en práctica todas las medidas conducentes a la mayor eficacia del mismo.
Cuando en una misma capital existan más de un Dispensario central y, por consiguiente, de un Director, los Directores de los Dispensarios constituirán un Comité que, bajo la presidencia
del Inspector provincial de Sanidad, actuará en las funciones antes señaladas.


En la misma línea pero en su vertiente de extensión y competencias territoriales se manifiestan los artículos 16 y 17 de esta obra legislativa del ministro Federico Salmón

Artículo 16.
 Los Dispensarios antivenéreos instalados en poblaciones que no sean capitales de provincia dependerán directamente del Inspector provincial de Sanidad, Jefe de la Lucha antivenérea en la provincia, él cual establecerá las relaciones de dichos Centros con las demás Instituciones sanitarias del Estado que existan en la localidad y, de modo preferente, con las consultas prenatales y los Centros de Sanidad de puertos, disposición que lógicamente afecta también a los Dispensarios
establecidos en las capitales de provincia.

Artículo 17. 
Los servicios antivenéreos sostenidos por las Diputaciones, Ayuntamientos, entidades, Sociedades y aun particulares estarán sujetos a la inspección técnicosanitaria del Estado.

Un problema que, a juzgar por la redacción del decreto, no cabe duda que tendría que tener dimensiones de epidemia, estaría presente en cada rincón de la nación. Por ello el artículo 18 se refiere a cuarteles, cárceles, barcos y puertos.

Artículo 18. 
Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina deberán dictarse las disposiciones necesarias para la continuidad en el tratamiento de los reclusos, soldados y marinos afectos de
enfermedades venéreas.
La Sanidad de Puertos se preocupará de facilitar el tratamiento de los marinos mercantes, nacionales y extranjeros, durante sus escalas, en armonía con las pautas relativas al caso establecidas en el acuerdo adoptado en Bruselas por la Unión Internacional contra el peligro venéreo.

La necesidad de elevar la Venereología a la enseñanza universitaria es el asunto central del artículo 19, el último de este decreto republicano.

Artículo 19. 
El Estado intensificará y cuidará escrupulosamente de la enseñanza de la Venereología en las Universidades de la Nación.

En cuanto a la recepción de la norma aunque es evidente que supone un gran avance social, no estuvo exento de críticas y protestas. Aquello del "control y vigilancia médica de personas que resulten sospechosas de ser foco de infección de venéreas", no fue algo que gustara a feministas, socialistas y comunistas, que a tal nivel elevaron sus protestas que el propio Gobierno emitió una orden el 11 de julio de 1935 que matizaba estas cuestiones.

No obstante en octubre de 1935 el Gobierno se definió claramente sobre la cuestión tratada a través de una orden aclaratoria del decreto aquí visto en la que venía a decir que no pretendían establecer un abolicionismo rígido y total. La finalidad del decreto era constituir un régimen transitorio que diera paso a una nueva ley de sanidad. Esta ley por los acontecimientos políticos y bélicos posteriores, conocidos por todos, nunca llego a la Gaceta de la República.

Para finalizar este artículo quiero señalar a los lectores que la presente entrada es la cuarta de la serie Legislación Social de la 2ª República que se ha publicado en este blog con el siguiente orden cronológico:

Legislación Social de la 2ª República (I). Fondo de Garantías de AT (06.03.2016)
Legislación Social de la 2ª Reública (II). Prostitución (1ª parte) (24.04.2016)
Legislación Social de la 2ª República (III). Prostitución (2ª parte) (02.05.2016)

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




jueves, 11 de agosto de 2016

Diorama: Blindado en llamas

LA CAMPAÑA DEL NORTE DE ÁFRICA
Y LOS ENCUENTROS ENTRE BLINDADOS
DEL ÁFRICA KORPS Y EL 8º EJÉRCITO
BRITÁNICO SON FUENTE DE INSPIRACIÓN 
DE MUCHOS DIORAMAS


El Afrika Korps (Deutsches Afrikakorps) fue una fuerza militar alemana  de la Segunda Guerra Mundial comandada por el teniente general Erwin Rommel que combatió en el norte de África entre 1941-1943.

Hitler mandó estos combatientes al escenario de operaciones del norte de África en apoyo de las tropas italianas que se estaban viendo desbordadas por los británicos. Esto fue el 12 de febrero de 1941.

A pesar de las importantes victorias de este cuerpo militar en las batallas de Gazala, Tobruk (que le valió a Rommel su ascenso a mariscal de campo) y Marsa Matruh, su lucha culminó en derrota. Así, el 12 de mayo de 1943 el Afrika Korps, que en ese momento era comandado por Hans-Jürgen von Arnim ya que Rommel tuvo que ser evacuado de África en enero por enfermedad, se rendían en Túnez ante las fuerzas aliadas.

La escena del diorama es la de un combatiente alemán que observa impotente un carro de combate Panzer en llamas, reducido prácticamente a chatarra e incrustado en los restos de una típica casita de adobe de norte de África, consecuencia de alguna de las muchas batallas que se vivieron en esa zona del planeta entre 1941-1943.


















































Así lo hice:

Sobre una base de corcho blanco de 20x20 cm "construí" con pasta de modelar un casa de adobe semi derruida por los efectos de los combates.

A la derecha de sus imágenes lleva una escalera, también construida con pasta de modelar, realizada escalón a escalón y unida a la fachada con palillos de dientes.

 Realicé modelos en cartón de lo que tendría que ser los restos
del blindado destruido.


 Estos son pruebas de fotografía de la figura para ver
su proporción sobre el conjunto que se pretende
que sea en escala 1/35.

 Pruebas para decidir si elijo óxido sobre el blindado
o mejor fuego y humo.

 Aquí vemos al Panzer en llamas.

 Sobre estas líneas las pruebas de humo y fuego.
Es algodón sobre una estructura de alambre
y pintado con acrílica negra y blanca para el humo y
roja y amarilla para la simulación de fuego.



Bibliografía consultada:









Espero que este diorama haya sido de su agrado.

Muchas gracias.