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domingo, 11 de septiembre de 2016

Legislación Social de la 2ª República (V). Ley de Contrato de Trabajo (1ª parte)

EN ESTA QUINTA ENTREGA DE 
LA SERIE LEGISLACIÓN SOCIAL
DE LA 2ª REPÚBLICA
INICIO UNA SERIE DE ENTRADAS
SOBRE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO



El 21 de noviembre de 1931, antes incluso de la proclamación de la Constitución de 1931, las Cortes Constituyentes de la 2ª República Española -en aquellos momentos la Soberanía Nacional recaía sobre ellas- proclaman y sancionan la Ley de Contrato de Trabajo.

El Ministro de Trabajo y Previsión era el socialista don Francisco Largo Caballero y el Presidente de la República don Manuel Azaña.

La estructura de tan importante texto social, que viene a perfeccionar, modernizar y actualizar al actual contexto político la figura del contrato de trabajo que ya fuese recogida en el Libro Primero del Código de Trabajo de 1926, es la siguiente:

Capítulo I: Definición, objeto y sujetos del contrato de trabajo. Artículos 1º a 8º

Capítulo II: Limitación de la libertad contractual. Artículos 9º a 13(*)

Capítulo III: Clases, requisitos y efectos del contrato de trabajo. Artículos 14 a 57

Capitulo IV: Modalidades especiales del contrato. Artículos 58 a 71

Capítulo V: Obligaciones del trabajador. Artículos 72 a 86

Capítulos VI: Obligaciones del patrono. Artículos 87 a 94

Disposición adicional.
(*) Los nueve primeros artículos de la ley se recogen en el texto original con numeración  ordinal. A partir del artículo diez la numeración es cardinal.

Analizar los 94 artículos más la Disposición adicional de la Ley de Contrato de Trabajo de la 2ª República, columna vertebral del sistema de relaciones laborales del régimen, y, que en parte. incluso trascendió al régimen dictatorial posterior, requiere varios artículos. Así que, al igual que cuando traté la legislación sobre prostitución que tuve que dividir en tres entradas, el contrato de trabajo será tratado en no menos de una extensión similar.  

Comencemos por la definición del concepto que la tenemos en su primer artículo. ¿Qué entendía el legislador republicano por contrato de trabajo?


"Se entenderá por contrato de trabajo, cualquiera que sea su denominación, aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o a prestar un servicio a uno o a varios patronos, o a una persona jurídica de tal carácter, bajo la dependencia de éstos, por una remuneración, sea la que fuere la clase o forma de ella."


Se desprenden de esta definición varias características del contrato de trabajo. En principio el objeto es la realización de un trabajo "ejecutar una obra o prestar un servicio". No es exclusivamente personal pues la definición admite que el contrato pueda obligar a "una o varias personas". veremos esto con más detalle en las clases de contrato. Es voluntario "se obligan", debiendo entenderse que esta obligación nace de la libertad de las partes para contratar y contratarse, en caso contrario estaríamos hablando de cosa muy distinta, estaríamos hablando de trabajos forzados, que normalmente emanan de una situación de castigo o de privación de libertad del individuo, o de cuasi esclavitud.

Otra característica es que el trabajo es dependiente "bajo la dependencia de éstos (patrón y/o patronos)". Obsérvese que en aquellos años no se usaba el término empresario y mucho menos el de emprendedor. Bueno, decíamos que se trata de un trabajo dependiente y bajo la dirección y supervisión del patrón y/o patronos.

Por supuesto no es gratuito, "por una remuneración". El trabajo realizado debe ser retribuido por el salario acordado (hablaremos de salarios durante la 2ª República en un próximo artículo).

Sirva lo aquí expuesto como introducción para la Ley de Contrato de Trabajo de la serie de artículos de Legislación Social de la 2ª República que retomamos nuevamente en ésta su quinta entrega y que continuaremos en los próximos días con nuevas aportaciones.

Espero que este artículo haya sido de su interés. 

Muchas gracias.

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