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sábado, 30 de septiembre de 2017

Cotizaciones trabajadores autónomos 2017

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (Ley 3/2917, de 27 de junio) incluye en su artículo 106 apartado cinco todo lo referente a las cotizaciones de. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o  Autónomos.

Comenzaré por señalar que estas cotizaciones entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2017. Con carácter general queda como base máxima de cotización la cuantía de 3.751,20 euros mensuales y como base mínima 919,80 euros mensuales.

Ahora bien, los topes mínimos y máximos del año 2017 están sujetos a múltiples matizaciones donde una de los principales requisitos, no el único, va a ser la edad del trabajador autónomo a 1 de julio de 2017. Procedo a desglosar cada caso, previa observación que de lo que estamos hablando es de las bases de cotización no de las cuotas que se deben pagar a Seguridad Social. A esto último dedicaré otro post.

La base de cotización que a 1 de julio de 2017 tengan menos de 47 años será la elegida dentro de los topes mencionados en el párrafo anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que a esa fecha tengan 47 años, siempre que su base en diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o bien que causen alta en este Régimen con posterioridad a la citada fecha. En caso de que la base fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales el límite máximo por el que podrán cotizar sería 2.023,50 euros mensuales. Se exceptúan de ello aquellos autónomos que ejercitaron su opción  en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que hacerse cargo del mismo y darse de alta en el Régimen Especial con 47 años, en cuyo caso no existe limitación.

Aquellos autónomos que a 1 de julio de 2017 tuvieran 48 o más años cumplidos tendrán una base de cotización comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo el caso del cónyuge superstite que se haya puesto al frente del negocio del fallecido marido y se haya dado de alta en en Régimen de Autónomos con 45 o más años de edad, en cuyo caso la mínima baja a 919,80 euros mensuales y la máxima se mantiene en 2.023,50 euros mensuales.


Las base mínima y máxima en el Régimen de Autónomos
se sitúan a partir del 1 de julio de 2017 en
919,80 y 3.751,20 euros mensuales respectivamente.
No obstante existen diversas excepciones que
son analizadas en esta pieza digital.

Cuando el trabajador autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más año, queda sujeto a las siguientes reglas:

a) Si la última base acreditada es igual o inferior a 1.964,79 euros mensuales, su cotización estará comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros al mes.

b) Si la última base fue superior a 1.964,70 euros/mes, habrá de cotizar entre 919,80 y el importe de aquélla, incrementada un 3%. Claro está que a lo anterior se aplica como tope la base máxima de cotización. Lo previsto en este párrafo es aplicable respecto a trabajadores que con 48 o 49 años hubieran ejercitado la opción que recoge el artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio pueden elegir como base mínima la establecida con carácter general (919,80 euros mes), o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General (825,60 euros/mes).

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán cotizar por una base mínima de 505,89 euros mensuales.

En este post estoy hablando de las bases de cotización
en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
Próximamente hablaré de las cuotas a pagar a la
Seguridad Social según los caso.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos en el Régimen de Autónomos y cotizaran como base mínima para autónomos (919,80 euros mensuales) o la base mínima del Régimen General (825,60 euros/mes).

Si la venta ambulante es en mercados tradicionales o mercadillos con jornada inferior a 8 horas al día el autónomo podrá elegir entre la base mínima de 919,80 euros mensuales y la base mínima al 55%, esto es, 505.89 euros mensuales.

Aquellos trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan contratado diez o más trabajadores por cuenta ajena tendrán como base mínima la prevista para el grupo 1 de cotización del Régimen General, esto es, 1.152,90 euros mensuales.

Aunque la gran mayoría de autónomos tiende a cotizar por la base mínima, obviamente se paga menos, también luego se reciben menores prestaciones. Por tanto la cuestión de las bases no es ni mucho menos irrelevante pues una de estas bases, una vez aplicado los tipos de cotización  correspondientes, obtendremos la cuota a pagar, Aunque de todo ello hablaremos en un próximo post.

Espero que esta pieza digital haya sido de su interés.

Muchas gracias.



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En patiamarilla.blogspot.com sigo analizando antiguas cámaras analógicas. Hoy he subido un post sobre la Konica C35 EF, la primera cámara compacta fabricada con flash incorporado.





También la galería fotográfica se incrementa en patiamarilla.blogspot.com con esta espectacular puesta de sol.





martes, 26 de septiembre de 2017

Nómina pensiones septiembre

El gasto mensual en pensiones contributivas a uno de septiembre de dos mil diecisiete ha alcanzado la cifra de 8.807,3 millones de euros según ha informado esta mañana el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de nota de prensa.

Con la cuantía señalada en el párrafo anterior se abonan los 9.539.644 de pensiones contributivas existente en el Sistema español de Seguridad Social.


En el momento de redactar este post el coste
económico de un mes de pensiones se eleva
por encima de 8.807 millones de euros.

Los más de nueve millones y medio de pensiones se desglosan actualmente del modo siguiente:

Jubilación: 5.845.842
Viudedad: 2.361.586
Incapacidad Permanente: 949.169
Orfandad: 342.082
A favor de familiares: 40.965

La pensión de jubilación media se eleva a 1.066,86 euros mensuales. Mientras que la pensión media de todo el Sistema, esto es contabilizando el total de pensiones contributivas, alcanza la cifra de 923,23 euros mensuales.


Las pensiones de jubilación representan el 61,28%
del total de pensiones contributivas del Sistema.
En agosto se incorporaron 18.829 altas de
nuevas pensiones de jubilación.

Si contabilizamos las 9.539.644 pensiones por género, corresponden a mujeres 4.906.724 y a hombres 4.632.758 (la estadística total incluye 162 pensiones sin especificar género).

La edad media del pensionista hombre es de 70 años, mientras que la edad media de la pensionista mujer es de 73 años.

Por comunidades autónomas, País Vasco tiene la pensión media más alta con 1.146 euros de pensión mensual media. En el extremo opuesto Extremadura tiene la pensión media más baja con 767,47 euros mensuales de pensión media.

Espero que este post haya sido de su interés. Muchas gracias.




Novedades en mis otros blogs:

En Laestanteriadelosingenios.blogspot.com he publicado una reseña sobre el bolsilibro que aparece bajo estas líneas




En patiamarilla.blogspot.com he subido nuevas fotografías como las que reproduzco bajo estas líneas.




Muchas gracias.



miércoles, 20 de septiembre de 2017

¿Qué es la tasa de sustitución?

En la terminología propia de las pensiones de jubilación la tasa de sustitución o de reemplazo se refiere al nivel de ingresos que recibe el pensionista el jubilarse respecto a los que tenía cuando estaba en activo. Se mide porcentualmente. 

Veamos un ejemplo. Si un trabajador ganaba 1.000€ previamente a acceder a la pensión de jubilación y al jubilarse recibe una pensión de jubilación de 800€, la tasa de sustitución o reemplazo será del 80%.


La proporción entre el último salario del trabajador en activo
y la pensión reconocida cada vez es más baja en España.
Esto significa que la tasa de sustitución va siendo
progresivamente más baja y por tanto 
el pensionista pierde poder adquisitivo respecto
a cuando estaba en activo


Quiero manifestar que la publicación de este artículo sobre la tasa de sustitución entre la primera y la segunda parte del artículo sobre la base reguladora para el cálculo de pensión de jubilación es totalmente intencionada y a continuación explico por qué.

Actualmente España tiene la tasa de sustitución más alta de la OCDE y de la UE al alcanzar aproximadamente el 74%. Hubo periodos, no muy lejanos en el tiempo, donde se superó el 80%. Esto quiere decir que el pensionista español perdía entre el 20 y el 25% de su poder adquisitivo. Bien, esto está cambiando a la baja y es previsible, me atrevería a decir que aritméticamente previsible,  que de forma notable en los próximos años.

Y cómo puedo hacer esta afirmación con tanta contundencia. Simplemente conociendo el criterio de cálculo de la base reguladora para los próximos años, y que, tal como anuncié al final del post anterior, lo analizaremos detenidamente en un próximo artículo.

Espero que la información recogida en este breve post haya sido de su interés. 

Muchas gracias.


sábado, 16 de septiembre de 2017

Base reguladora para el cálculo de pensión de jubilación (1ª parte)

Los cambios legislativos introducidos en materia de pensiones requieren un análisis exhaustivo de los mismos ya que van a propiciar, ya propician, un cambio realmente revolucionario respecto a los antiguos requisitos de acceso y cálculo. 


Los cambios legislativos que se
vienen aplicando progresivamente desde
2013, y que culminaran su total aplicación
en 2022 para la nueva base reguladora y 2027 para
la edad de 67 años, van a ser objeto de análisis en una
serie de artículos en este espacio digital

En este blog estoy publicando unos artículos informativos en ese sentido que, centrándome exclusivamente en pensiones de jubilación, arranqué el pasado mes de junio con Edad de acceso a la jubilación y he retomado esta semana pasado con Requisitos de acceso a la pensión de jubilación. Para los lectores interesados dejo enlace directo a ambos artículos.

http://delosocialymuchomas.blogspot.com.es/2017/06/edad-minima-de-jubilacion.html
http://delosocialymuchomas.blogspot.com.es/2017/09/requisitos-de-acceso-pension-de.html

Hoy voy a disertar sobre cómo se obtiene la base reguladora de la pensión de jubilación.  Pero el análisis obliga a que este artículo sobre la base reguladora de la pensión de jubilación se divida en dos partes pues en caso contrario resultaría excesivamente extenso.

Comenzaré por señalar en qué consiste la prestación de pensión de jubilación. Para ello iré directamente al concepto del artículo  204 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que es la legislación básica actual (la nombraré como LGSS en lo sucesivo).


La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.


Pues bien para obtener la cuantía de esa prestación debemos partir de un factor que se conoce como Base Reguladora y que se obtiene, a su vez, partiendo de las cotizaciones del beneficiario. Su fórmula matemática es la siguiente:


Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/261/11724_003.png



Donde Br es base reguladora; Bi es base de cotización del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante; Ii es Índice general de precios al consumo del mes i-ésimo anterior al mes previo al del hecho causante.

Esta fórmula, que se recoge en el artículo 209 de la LGSS, será convenientemente explicada en el próximo post. De momento les diré que simplificando mucho significa que para el cálculo de la base reguladora se van a tomar los 25 últimos años de cotización (con la legislación anterior eran los últimos 15 años). No obstante esta fórmula será de aplicación definitiva en 2022, cuando se tomen, como digo,  25 años para el cálculo de la base reguladora. Actualmente para 2017, siguiendo la disposición transitoria octava de la LGSS, se toman 20 años. Lo veremos detalladamente en el próximo post.

Seguimos y concluimos en Base reguladora para el cálculo de pensión de jubilación (2ª parte).

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.





Novedades en mis otros blogs:

En laestanteriadelosingenios.blogspot.com voy como una moto. He subido estos dos nuevos post y anuncio más reseñas de bolsilibros para los próximos días.

 La conjura, de Curtis Garland

Amor, de Charles Bukowski

 


jueves, 14 de septiembre de 2017

Saldo negativo de 5.099,52 millones en Seguridad Social

Según informó el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en nota de prensa del pasado 8 de septiembre las cuentas de la Seguridad Social arrojaban un saldo negativo de 5.099,52 millones de euros a fecha de 31 de julio de 2017.




Este dato, que se desprende de la Ejecución reflejada en el Sistema de Información Contable, supone el 0,44% del PIB y aunque la cifra parece excesiva debo señalar que es un 12% inferior a la contabilizada el año pasado por las mismas fechas cuando nos desviábamos en -5.721,48 millones de euros.

Sea como sea son cifras astronómicas que indican a las claras que las cosas no van del todo bien en las cuentas de nuestro sistema público de Seguridad Social.

Cuánto le gustaría a este bloguero dar mejores noticias en esto de las pensiones, pero sinceramente los datos no acompañan y los números son los que son.

Espero que este post haya sido de su interés, Muchas gracias.



Novedades en mis otros blogs:

En patiamarilla.blogspot.com he publicado dos nuevos artículos. Dejo un par de fotos de los mismos.




En laestanteriadelosingenios.blogspot.com he dejado reseña de esta magnífica novela juvenil


Por supuesto agradezco profundamente todas la visitas de los señor@ lector@s.

Muchas gracias.



martes, 12 de septiembre de 2017

Requisitos de acceso a pensión de jubilación

En este artículo vamos a tratar de los requisitos de acceso para obtener una pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en España en su modalidad contributiva. Dejaremos para otros artículos las modalidades anticipada, parcial y no contributiva.

En primer lugar tengo que señalar que el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo LGSS) donde se recoge, entre otras, la regulación de las pensiones de jubilación, incluye dos disposiciones transitorias, la séptima y la octava, en las que se determina la aplicación gradual tanto de la edad para acceder a la pensión de jubilación como del cálculo de la base reguladora y de los años a tomar para dicha cálculo.

Sobre la edad de acceso a la jubilación ya diserté el pasado 11 de junio. Dejo enlace a continuación para los lectores interesados


Pasamos a ver ahora los requisitos de acceso.

En primer lugar tenemos un requisito que es general para el acceso a toda prestación del sistema. Lo encontramos en el artículo 165.1 de la LGSS. Dice así:

Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

Vistos estos requisitos de carácter general veamos que más exige la ley a los futuros beneficiarios  de una pensión de jubilación.

Acceder a una pensión de jubilación contributiva en España
no es tan fácil como suele creerse.
Se exigen largos periodos de cotización
y en tiempos concretos, así como una edad de acceso 
que va ya por los 65 años y cinco meses y que en
un periodo de diez años estará en los 67 años.



El requisito de edad, tal como indiqué en el artículo dedicado al particular, será haber cumplido 67 años de edad o 65 si se aportan cotizaciones por 38 años y seis meses. No obstante la Disposición transitoria séptima de la LGSS regula la aplicación paulatina de la edad de acceso.

En cuanto al periodo mínimo de cotización se establece en quince años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho.

Cabe la posibilidad de que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta que no exija obligación de cotizar. En estos casos el periodo de dos años antes mencionado deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Las situaciones de prolongación de incapacidad temporal también permiten el derecho a la pensión de jubilación pero siempre que se reúnan los requisitos mencionados anteriormente de edad y periodos de cotización.

Es muy importante señalar que la LGSS determina que aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación de alta la pensión podrá causarse pero siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización aquí definidos.

Por supuesto lo indicado en el párrafo anterior, tanto para el Régimen General como para otros del sistema de Seguridad Social, exige que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, como mínimo, durante quince años.

Como vemos el acceso a una pensión de jubilación contributiva en España requiere unos requisitos tanto de edad de acceso como de período de cotización bastante estrictos. Y conseguir estos períodos de cotización para muchos trabajadores/as se hace harto dificultoso dado nuestras altas tasas de desempleo.

En un próximo artículo trataré de cómo se calcula la pensión de jubilación.

Espero que este post haya sido de su interés. Muchas gracias.





sábado, 9 de septiembre de 2017

Viejo Oeste (IV): La fiebre del oro

En 1848 se encontraron en California importantes yacimientos de oro. La noticia corrió como la pólvora por todo el mundo. Pronto la zona se vio atestada de trabajadores que migraban en busca de fortuna en el negocio de la minería aurífera. A este fenómeno se denominó Fiebre del Oro.

No fue la de California la única ni EEUU tuvo la exclusiva, ya que se dieron "fiebres" de oro por diversos territorios del planeta y hasta bien entrado el siglo XX.

No sé cómo llegaron a mis manos esta docena de deterioradas fotografías de un grupo de mineros que padeció aquella fiebre. Ignoro quiénes eran y qué fortuna les deparó su paso por el negocio de la búsqueda de oro. Ni siquiera sabría decirles en qué territorio del Viejo Oeste se tomaron estas instantáneas. Solo sé que muestran la dura vida del minero buscador de oro del siglo XIX y quiero compartirla con todos los señor@s lector@s de este blog.

























Espero que este artículo haya sido de su interés.


Si le ha gustado este artículo sepa que de la serie Viejo Oeste hay tres entregas anteriores en este mismo blog. Aquí dejo los enlaces por si fueran de su interés. Muchas gracias.



Desempleo y afiliación agosto 2017

Tal como temía con el fin de la temporada estival se acabó la "euforia" del mercado laboral español. El final del verano, tradicionalmente, nos regresa a la dura realidad de una excesiva temporalidad que dispara las cifras de desempleo cada año por estas fechas en un claro indicativo de una dependencia absoluta del sector turístico.

Los datos hecho públicos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en nota de prensa del pasado 04.09.2017 refrendan mi afirmación anterior. El desempleo subió en conjunto en 46.400 personas durante el mes de agosto y si bien en el sector de Agricultura el desempleo registrado bajó (-7.044), así como en el colectivo denominado Sin Empleo Anterior (-3.203), es en el sector Servicios donde las cifras de desempleo se dispara al elevarse hasta las 41.559 personas.

Es evidente que la absoluta dependencia de nuestro mercado de trabajo del sector servicios, especialmente hostelería, elevaran por esta fechas nuestras cifras de desempleo mientras no seamos capaces de encontrar sistemas que consigan paliar en algo tan alta rotación y tan alta temporalidad.

En relación con lo anterior veamos el número de contratos laborales celebrados durante agosto de 2017 para al final conseguir un incremento en el desempleo de 46.400 personas. Pues bien fueron 1.536.400. Esta cifra, creo, lo explica todo. Profundicemos algo más. ¿Saben cuántos de estos contratos fueron indefinidos? 115.382. Esto es, el  7,5%, y eso que existen diferentes incentivos y bonificaciones para la modalidad de contratación indefinida. Por este camino, señoras y señores, nunca vamos a reducir de forma contundente nuestra tasa de desempleo.

Y lo que es peor, porque todo lo malo es susceptible de empeorar, los datos de afiliación. Si el paro se ha incrementado en 46.400 personas, el número de afiliados medios a Seguridad Social ha descendido en 179.485 personas dejando la cifra total en 18.309.844 ocupados. Lejos, esta cifra, bastante lejos, de los veinte millones para final de la legislatura que el Gobierno se ha propuesto como objetivo.

Admito, y el Ministerio también, que los datos de subida de desempleo y bajada de afiliación durante el mes de agosto son una constante en toda la serie estadística pero me cuesta mucho trabajo aceptarlo porque sé en mi fuero interno que la inversión de estos datos, esto es bajada de desempleo y subida de afiliación en agosto, indicaría el principio del fin del problema. Hoy por hoy esto está lejos de la realidad socioeconómica española y nuevamente tengo que referirme al desempleo como problema crónico de la economía española.

Espero que este artículo haya sido de su interés. 

Muchas gracias.


Mis otros Blogs

Este verano he leído mucho tanto en cantidad como en calidad. Fruto de esas lecturas son las reseñas que comienzo a publicar en laestanteriadelosingenios.blogspot.com



Dispongo de más de trescientas imágenes tomadas este verano para ilustrar mis artículos de patiamarilla.blogspot.com


Muchas gracias.