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martes, 12 de septiembre de 2017

Requisitos de acceso a pensión de jubilación

En este artículo vamos a tratar de los requisitos de acceso para obtener una pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en España en su modalidad contributiva. Dejaremos para otros artículos las modalidades anticipada, parcial y no contributiva.

En primer lugar tengo que señalar que el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo LGSS) donde se recoge, entre otras, la regulación de las pensiones de jubilación, incluye dos disposiciones transitorias, la séptima y la octava, en las que se determina la aplicación gradual tanto de la edad para acceder a la pensión de jubilación como del cálculo de la base reguladora y de los años a tomar para dicha cálculo.

Sobre la edad de acceso a la jubilación ya diserté el pasado 11 de junio. Dejo enlace a continuación para los lectores interesados


Pasamos a ver ahora los requisitos de acceso.

En primer lugar tenemos un requisito que es general para el acceso a toda prestación del sistema. Lo encontramos en el artículo 165.1 de la LGSS. Dice así:

Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

Vistos estos requisitos de carácter general veamos que más exige la ley a los futuros beneficiarios  de una pensión de jubilación.

Acceder a una pensión de jubilación contributiva en España
no es tan fácil como suele creerse.
Se exigen largos periodos de cotización
y en tiempos concretos, así como una edad de acceso 
que va ya por los 65 años y cinco meses y que en
un periodo de diez años estará en los 67 años.



El requisito de edad, tal como indiqué en el artículo dedicado al particular, será haber cumplido 67 años de edad o 65 si se aportan cotizaciones por 38 años y seis meses. No obstante la Disposición transitoria séptima de la LGSS regula la aplicación paulatina de la edad de acceso.

En cuanto al periodo mínimo de cotización se establece en quince años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho.

Cabe la posibilidad de que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta que no exija obligación de cotizar. En estos casos el periodo de dos años antes mencionado deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Las situaciones de prolongación de incapacidad temporal también permiten el derecho a la pensión de jubilación pero siempre que se reúnan los requisitos mencionados anteriormente de edad y periodos de cotización.

Es muy importante señalar que la LGSS determina que aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación de alta la pensión podrá causarse pero siempre que se reúnan los requisitos de edad y cotización aquí definidos.

Por supuesto lo indicado en el párrafo anterior, tanto para el Régimen General como para otros del sistema de Seguridad Social, exige que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, como mínimo, durante quince años.

Como vemos el acceso a una pensión de jubilación contributiva en España requiere unos requisitos tanto de edad de acceso como de período de cotización bastante estrictos. Y conseguir estos períodos de cotización para muchos trabajadores/as se hace harto dificultoso dado nuestras altas tasas de desempleo.

En un próximo artículo trataré de cómo se calcula la pensión de jubilación.

Espero que este post haya sido de su interés. Muchas gracias.





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