Translate

martes, 31 de octubre de 2017

Publicada la Reforma del Trabajo autónomo (II)

En el artículo anterior vimos el Preámbulo y el Título I de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Comenzamos esta nueva entrega por el Título II.

Dicho Título lleva por nombre Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo. Destacamos en primer lugar la extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprenden o reemprendan una actividad por cuenta propia. Para la implantación de la nueva medida la Ley 6/2017 tiene a bien modificar el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, quedando su redacción en los siguientes términos:

"Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda."

De tal forma que tendrán derecho a "tarifa reducida" de cotización a 50€ mensuales durante 12 meses los autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.



Las nuevas reformas en el trabajo autónomo permitirán que
muchos miembros de este colectivo  que veían el tema "muy oscuro"
vean algo más de "color" en sus actividades.

No queda la modificación solo en lo dicho anteriormente. Además podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes aquellos trabajadores que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda.

Con posterioridad al período inicial de 12 meses podrán aplicar la siguiente escalas de reducciones por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un período máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Existe otra ventaja, contemplada en este artículo 3 de la Ley 6/2017, para trabajadores menores de 30 años o de 35 en caso de mujeres. Se trata de la posibilidad de aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

Continúa este Título II de la Ley 6/2017 con "beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia" y que da denominación al artículo 4 de la Ley.

Por dicho artículo 4 se modifica la redacción del artículo 32 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo quedando, en lo principal, en los siguientes términos:

"La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda."

Por tanto estos colectivos, que cumplan todos los requisitos señalados, también se pueden beneficiar de la "tarifa plana". Hago hincapié en la cuestión de "cumplir los requisitos" para evitar crear falsas expectativas, pues en buena lógica, y no está de más explicarlo y/o recordarlo, la falta de algunos de ellos pueden dar al traste con alguna bonificación o beneficio. Por ello es absolutamente necesario que antes de cumplimentar cualquier solicitud comprobemos que efectivamente podemos acogernos en todos sus términos a los beneficios esperados.

Sigue el artículo 4 enunciando que alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Igualmente interesa saber que agotado el período inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Recordemos que en todo momento, al referirnos al artículo 4 de la ley 6/2017,  estamos hablando de trabajadores/as con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo. Los beneficios, como hemos vistos hasta ahora, son para el emprendiminto. No obstante también se contempla el reemprendimiento. Éste debe cumplir los requisitos siguientes: el período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en el apartado anterior para tener derecho a los beneficios en la cotización en él previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

Sorprende gratamente que el artículo 4 de la Ley 6/2017 hace extensible estos beneficios a trabajadores del Régimen Especial del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Eso sí, deben de estar incluidos en el grupo primero de cotización y, claro está, cumplir el resto de los requisitos. Esta medida será de aplicación, vuelve a sorprenderme gratamente, aun cuando los beneficiarios empleen a trabajadores por cuenta propia una vez iniciada su actividad.

El legislador no olvida en esta ocasión a los trabajadores/as
del Régimen Especial del Mar, socios de cooperativas de trabajo
asociado y socios de sociedades laborales cuando concurra
la circunstancia de ser trabajador con discapacidad, víctima de
violencia de género o víctima del terrorismo

Como pueden ver son muchas las novedades y abarcarlas en pocos artículos haría que la extensión de éstos superara lo habitual en este blog. Por ello vamos a dejarlo aquí de momento y próximamente retomaré la Ley 6/2017 con el análisis de su Título III.

Viene a cuento, no obstante por lo hoy tratado, la publicación y entrada en vigor recientemente de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Se trata de una ley autonómica con ámbito territorial circunscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero con el interés jurídico y social suficiente para que la comentemos en este blog. Así pues en breve subiremos un post sobre este nuevo texto jurídico.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.



Novedades en mis otros blog:

Estamos en Halloween y si se quiere olvidar por un ratito de tantas leyes, tantas normas y recrearse con unas simpáticas fotografías de "terror" lo animo a que visite patiamarilla.blogspot.com allí he dejado un Especial Halloween 2017 con fotos como estas:






jueves, 26 de octubre de 2017

Publicada la Reforma del Trabajo Autónomo (I)

Tal como adelanté en el artículo del día 15 de octubre de 2017 Aprobada en el Senado la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo, en cuanto se publicara la ley en el Boletín Oficial del Estado pasaríamos a analizar el texto en profundidad. Pues bien esta publicación se produjo ayer día 25 de octubre de 2017 bajo la denominación de Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.








Esta nueva normativa es de la mayor importancia para el mundo del trabajo por cuenta propia ya que viene a modificar, y a mi leal y honesto entender de manera muy positiva, aspectos cruciales del régimen especial de trabajadores autónomos.







La ley entra en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE (hoy 26 de octubre de 2017) excepto los artículos 1 (Nuevos régimen de recargos por ingresos fuera de plazo), 3 (Extensión de la  cuota  reducida  para  los  autónomos que  emprendan en actividad por cuenta propia), 4 (Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas  de  violencia de género  y   víctimas  de  terrorismo  que emprendan  o reemprendan  una  actividad  por  cuenta propia) y 11 (Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas de  los  gastos de  suministros  de  la  vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de  los  gastos de manutención  incurridos  en  el  desarrollo de  la  actividad),  así  como  las disposiciones  finales primera, segunda, tercera y novena; todos estos artículos y   disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Igualmente hay que señalar que la disposición final cuarta entrará en vigor el día  primero  del  segundo  mes  natural  siguiente  a  la  entrada en  vigor de la disposición final segunda.

Comenzando por el Preámbulo, me interesa destacar que el Estado reconoce una serie de particularidades a este régimen especial que de alguna manera, no total por supuesto, responde a demandas concretas que los colectivos de trabajadores autónomos reivindican desde hace años. Así, por ejemplo, podemos leer en el mencionado Preámbulo de la ley:

"en materia de Seguridad Social, hay que ser conscientes de las singularidades del trabajador autónomo: por ejemplo, sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es su actividad. Por tanto, sus obligaciones con la Seguridad Social han de adecuarse a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir sus cargas administrativas en la materia, desde un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora."

Sorprende, positiva y gratamente, que el legislador no solo se ocupe del ámbito de Seguridad Social, sino que además abunde en materia tan problemático para el autónomo como es el ámbito fiscal. En este sentido el Preámbulo también es nítido al enunciar lo que sigue a continuación:

"en el ámbito fiscal, la Administración Tributaria debería facilitar la liquidez a los autónomos y no imponer cargas formales, que además la dificulten. Los autónomos están sujetos a una peor financiación, hacen frente a una elevada tasa de morosidad y a una mayor carga financiera del Impuesto sobre el Valor Añadido al tener que anticipar en numerosas ocasiones el impuesto devengado a sus clientes sin haberlo cobrado, así como a una mayor dificultad para conseguir financiación bancaria debido a las exigencias de avales y al limitado patrimonio personal de muchos autónomos. Todo ello, junto con un cierto desconocimiento sobre cómo negociar con los bancos, contribuye a que los costes de financiación de los autónomos sean más elevados y a que existan dificultades añadidas para acceder a inversores privados."

Tras exponer la estructura de la ley, se cierra el Preámbulo con lo que para mí es una declaración de intenciones, pero que la entiendo situada por el "buen camino" siendo éste siempre el de facilitar la labor a quien pretenda constituirse y a quien ya esté constituido como trabajador autónomo. El párrafo en cuestión enuncia lo siguiente:

"queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva en nuestro país, que constituye una de las señas definitorias del colectivo de emprendedores."

Tras las tres páginas del Preámbulo, La ley se interna en el primero de sus ocho Títulos. Lleva este por nombre Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos. Abarca los artículos 1 y 2 y da respuesta a dos cuestiones. La primera es los recargos por ingresos fuera de plazo y la segunda es la cotización en situación de pluriactividad. Ambos artículos modifican el Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) en sus artículos 30 y 313 respectivamente. Sobre los recargos estos quedan, en función del momento de abono de la deuda, entre el 10 y el 35%. 


 
En esta nueva legislación se contemplan modificaciones
 tanto en el ámbito de la Seguridad Social 
como en el ámbito fiscal, entre otros,
que pretenden facilitar la actividad emprendedora.
Lo iremos viendo detenidamente a lo largo de una serie de post


En cuanto a las cotizaciones en situación de pluriactividad concurriendo cotizaciones por cuenta ajena y cotizaciones al régimen de autónomos, el trabajador tendrá derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La ley tiene una extensión de veintisiete páginas y dada mi vocación de no elaborar post excesivamente largos continuaré con los siguientes Títulos en próximas entregas. No obstante señalo que no vamos a demorar en el tiempo mucho las continuaciones ya que dada la trascendencia de esta nueva normativa para millones de trabajadores autónomos creo que debo darla a conocer a la mayor brevedad posible.

Espero que este post haya sido de su interés. Muchas gracias.



Novedades en mis otros blogs


No os perdáis el Especial Halloween 2017 que acabo de publicar en patiamarilla.blogspot.com




Para la fotografía del limpiador de cristales que ilustra esta pieza digital realicé unas veinte fotografías. Con ellas he montado un post para patiamarilla.blogspot.com



Si le gusta la literatura de Stephen King no se pierda la reseña de Revival en el blog de libros laestanteriadelosingenios.blogspot.com


Muchas gracias.








domingo, 22 de octubre de 2017

Inflación durante la transición española

El pasado mes de septiembre el IPC en España fue del 1,8% según el dato ofrecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Lamentablemente el dato de IPC no siempre ha estado en este nivel a lo largo de estos últimos cuarenta años de democracia. En la transición, esto es el periodo histórico político comprendido entre el final de la dictadura de Franco y la consolidación de la democracia en España, las autoridades económicas se enfrentaron a ratios de inflación de dos dígitos que alcanzaron su cenit en 1977 y cuyo control fue uno de los objetivo de los "Pactos de la Moncloa" en los que se acordaron, entre otras cosas, la devaluación de la peseta para controlar la inflación.

En esta pieza digital voy a ofrecer los datos de inflación de 1975 (año del fallecimiento del dictador) a 1986 (año de incorporación de España a la actual Unión Europea, entonces CEE Comunidad Económica Europea).

De los datos puede deducirse que el control de la inflación también ha sido un logro del régimen democrático surgido de la Constitución de 1978. 



Este billete de 100 pesetas puesto en circulación en marzo de 1974 fue el último con este facial en papel moneda.
Fue sustituido por monedas que circularían hasta la entrada del euro.


La inflación acababa así a finales de los setenta con más de 100 años de tradición del billete de cien pesetas.



Pocos recuerdan el billete de 200 pesetas. Fue el de menor facial durante la primera etapa de la democracia. Se emitió el 16 de septiembre de 1980.




Para que tengamos una idea aproximada de lo que significó en aquellos años la inflación en la economía española veamos esta tabla con las variaciones anuales del periodo 1975-1986.


VARIACION ANUAL INFLACION 1975-1986
AÑO
IPC
1975
14,10%
1976
19,80%
1977
26,40%
1978
16,50%
1979
15,60%
1980
15,20%
1981
14,40%
1982
14,00%
1983
12,20%
1984
9,00%
1985
8,20%
1986
8,30%
Fuente: INE (Instituto Nacional de Estadística). La tabla es de elaboración propia con las variaciones anuales tomadas a diciembre de cada año.

El año 1977, año de los Pactos de la Moncloa, marca el punto de inflexión y a partir de esa fecha el IPC iría decreciendo hasta el año 1985.

Hay que señalar que el contexto económico internacional era muy desfavorable para España en aquella década de los años 70. La Crisis del petróleo de 1973 afectó seriamente a la economía nacional. 

Observen los faciales de estas tres series de sellos de Navidad. Son de
los años 1979, 1980 y 1981.
El valor menor es para el franqueo nacional
mientras que el mayor es para franqueo internacional. 
Se observa un progresivo incremento en los faciales de estos tres años
que no respondían a un incremento de tarifas arbitrario sino más bien
el efecto de la inflación sobre la peseta de aquellos años.


Consecuencia de los ratios inflacionistas recogidos en la tabla anterior fueron las devaluaciones de la peseta. Hubo tres en el periodo que refleja la tabla.

La primera fue en 1976. Se devaluó la peseta frente al dólar dejando el cambio  en 66,54 pesetas por dólar para el comprador y 66.60 para el vendedor. Un año más tarde, en 1977, la peseta se devalúa nuevamente frente al dólar en un 24,87% y cierra el ciclo de devaluaciones de la transición la de 1982 donde la peseta pierde un 8% frente al dólar.

Las continuas devaluaciones y el efecto de la inflación
llevan al dólar de 66,50 pesetas en 1976 a 127 pesetas
en 1982

Este panorama económico determina que el Estado ponga en circulación el 19 de julio de 1978 el billete de 5.000 pesetas. En 1985 aparecen los billetes de 10.000 pesetas.


Entre estos dos billetes de mil pesetas (arriba el último del franquismo, debajo 
el primero de la democracia) hay una pérdida de poder adquisitivo de más del
92%



No fueron años fáciles, ni en lo económico ni en lo político, los años que siguieron al fin del franquismo. Sin embargo España superó todas las adversidades políticas y económicas, consolidó la democracia, estabilizó la economía  y no solo se incorporó a la Unión Europea en 1986 sino que además entró en el euro allá por 2002.

Los instrumentos fundamentales siempre fueron la Constitución española de 1978 y el consenso político. En ello estamos y en ello seguimos.

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.



Novedades en mis otros blogs:

En laestanteriadelosingenios.blogspot.com he publicado una reseña sobre la novela de Stephen King Revival.



En patiamarilla.blogspot.com he subido un reportaje fotográfico titulado El limpiador de cristales. Espero que sea de su agrado. Muchas gracias.




miércoles, 18 de octubre de 2017

Restablecimiento del subsidio de mayores de 52

Última actualización 11.10.2018

Gobierno de España y Grupo parlamentario de Unidos-Podemos llegan a un acuerdo para los PGE de 2019 que incluye el restablecimiento del subsidio para mayores de 52 años. Toda la información en el siguiente artículo en este mismo blog:

http://delosocialymuchomas.blogspot.com/2018/10/el-restablecimiento-del-subsidio-de.html


Última actualización 11.07.2018

Importantísima Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el cómputo de rentas para acceder al subsidio de mayores de 55 años.

Enlace directo del artículo

http://delosocialymuchomas.blogspot.com/2018/07/el-tc-anula-el-requisito-de-rentas.html


Última actualización 06.07.2018

La ministra de Trabajo confirma que el Gobierno de España se está planteando recuperar el subsidio de mayores de 52 años.

Aquí os dejo enlace directo al artículo

http://delosocialymuchomas.blogspot.com/2018/07/la-ministra-de-trabajo-confirma-que-el.html



Última actualización 03.06.2018. 

Este artículo tiene continuación en Ahora es el momento: Subsidios de mayores de 52 publicado el 2 de junio de 2018. 

Aquí dejo enlace directo al artículo 

http://delosocialymuchomas.blogspot.com/2018/06/ahora-es-el-momento-subsidios-de.html



El Pleno del Congreso aprobó ayer martes 17 de octubre de 2017 una Proposición no de Ley de gran alcance social. Se trata del restablecimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Debido a las reformas de 2012 y 2013 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años desapareció de nuestro sistema de cobertura de protección por desempleo a nivel asistencial, siendo sustituido por el subsidio por desempleo de mayores de 55 años. 

Así quedaban fuera de protección un colectivo muy vulnerable como es el de los desempleados mayores de 52 años y menores de 55. La situación de estos colectivos de desempleados, precaria de por sí misma, empeoró considerablemente al contemplar toda la renta de la unidad familiar en vez de la renta del beneficiario como límite para la concesión de dicha prestación. 

Para mayor perjuicio del colectivo, se modificó también la duración de estos subsidios, que anteriormente finalizaban al alcanzar el beneficiario la edad ordinaria de jubilación. El de mayores de 55, por su parte y a diferencia del de mayores de 52,  limitaba el final de la prestación a la fecha mínima en que el beneficiario pudiera alcanzar la jubilación aunque fuera anticipada, lo que implica la aplicación de coeficientes reductores y, lógicamente, menor pensión.


Si todo va bien, en breve la expresión Subsidio mayores de 55
será sustituida por Subsidio mayores 52 en los impresos 
de solicitud de dicha prestación, lo que supondrá una serie
de mejoras para los beneficiarios de esta prestación.


Pues bien, el Grupo Parlamentario Socialista presentó al Pleno del Congreso una Proposición no de Ley (Nº de expediente 162/000054) sobre el restablecimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

La Proposición ha sido aprobada por 191 votos a favor frente a 125 en contra y 4 abstenciones sobre los 320 votos emitidos.

La presentación y defensa de esta Proposición no de Ley ha estado a cargo del diputado socialista Sr. Simancas Simancas. Mi idea inicial era reproducir un extracto o resumen con los apartados que a mi humilde entender considerara más importantes e interesantes, pero el discurso ha sido de un brillantez tanto social como política que considero necesario reproducirlo completo tal como se ha recogido en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados en la Sesión de ayer día 17 de octubre de 2017. El discurso se lee en tres minutos y, de verdad, merece la pena. Dice mucho sobre la situación del empleo en España en los seis párrafos que contiene.

"Señora presidenta, señorías, esta iniciativa que presenta el Grupo Parlamentario Socialista contempla un propósito importante y varias razones. El propósito es el de recuperar el subsidio para desempleados mayores de cincuenta y dos años que el Gobierno del Partido Popular suprimió con la reforma laboral del año 2012, y las razones son de índole diversa: razones de justicia social, porque se trata de ir recuperando los derechos recortados con la excusa de la crisis, especialmente en relación con colectivos vulnerables, como los parados mayores de cincuenta y dos años. Hay también razones de eficiencia económica, porque el Gobierno se empeña en financiar la recuperación a costa de la capacidad de los trabajadores y de los parados para consumir y para ahorrar y esta es una estrategia, señorías, errónea, propia de economías débiles, frágiles. Y hay razones, por qué no decirlo, de oportunidad política, porque, mientras se proclama que la economía crece viento en popa en las empresas que presumen de beneficios millonarios, resulta absolutamente insoportable mantener aquellos recortes brutales e injustos que se aplicaron al grito de «no podemos vivir por encima de nuestras posibilidades». ¿De verdad, con la economía creciendo hoy al 3%, señorías del Grupo Popular, pagar el subsidio para los parados mayores de cincuenta y dos años equivale a vivir por encima de nuestras posibilidades? Nosotros entendemos que no, señorías. (Aplausos). 

El tratamiento que se ha dado durante estos años a los parados ha sido injusto, muy injusto, pero el que se ha dado a los parados con más dificultades de reinsertarse en el mercado laboral, a los parados mayores de cincuenta y dos años, señorías, raya en el ensañamiento, un ensañamiento tan difícil de asumir como de explicar. No sé si muchos españoles son conscientes de que el gasto público destinado a prestaciones para parados ha caído en nuestro país de 30 000 millones en el año 2011 a 18 000 millones en el año 2017, 12 000 millones de euros de recorte, un recorte imposible de justificar, porque es cierto que hay menos paro, pero también es verdad que el paro, por desgracia, no ha caído tanto como el gasto en prestaciones. El paro no ha caído en más de un 40 % y todavía hay más de 2 millones de españoles parados que no reciben ninguna ayuda del Estado. La EPA del tercer trimestre de este año habla de más de 3 900 000 parados y el Servicio Público de Empleo solo pagaba 1 900 000 prestaciones el pasado mes de agosto, es decir, hay más de 2 millones de parados en nuestro país que no reciben ninguna ayuda del Estado y con la economía creciendo al 3 %, señorías, están permitiendo recortar año tras año el gasto en prestaciones por desempleo. Es injustificable, ¿cómo se puede justificar que con más de 2 millones —insisto— de parados sin ninguna ayuda se recorten ejercicio tras ejercicio los gastos en prestaciones por desempleo? 

No sé si logran dormir bien por la noche en el Ministerio de Empleo; a mí en su lugar desde luego me costaría. 

Insisto en que el trato a los parados más vulnerables, a los mayores de cincuenta y dos años, ha sido más que injusto puro ensañamiento desde el año 2012 en tres fases. Primero, se les ocurrió facilitar el despido de los mayores de cincuenta años de las grandes empresas, eliminando las restricciones para incluirlos en los expedientes de regulación de empleo. Cuando se aseguraron de tener a muchos mayores de cincuenta años en la calle, les recortaron las prestaciones. Segundo, a los mayores de cincuenta y dos años directamente les eliminaron el subsidio —no recortado, sino eliminado para los mayores de cincuenta y dos años— y a los mayores de cincuenta y cinco años les dificultaron el acceso al subsidio por la vía de contabilizar la renta de toda la familia, no solo del beneficiario sino del conjunto de la familia. Eliminación del subsidio a los mayores de cincuenta y dos años y dificultad en el acceso al subsidio a los mayores de cincuenta y cinco años. Pero no contentos con mandar a los mayores de cincuenta años a la calle y recortarles la prestación, además, tercera fase, les dieron un tijeretazo a su pensión, obligándoles a jubilarse de manera anticipada y negándoles la posibilidad de rellenar las lagunas de cotización como hacían antes. Primero facilitan el despido de los mayores de cincuenta años, después les recortan el subsidio de desempleo y, finalmente, les dan un tijeretazo a su pensión. 

Señorías del Grupo Parlamentario Popular, ¿qué les han hecho a ustedes los mayores de cincuenta y dos años de este país para justificar este ensañamiento? (Aplausos). ¿De verdad se creen esas encuestas que dicen que el voto de los mayores de cincuenta años está consolidado para la derecha en este país? ¿Se creen eso o se piensan que los mayores de cincuenta años ya han acumulado suficiente ahorro y patrimonio para sobrevivir a pesar de la crisis? Pues les voy a desengañar en los dos argumentos, porque la gran mayoría de los parados mayores de cincuenta y dos años, a los que ustedes niegan el subsidio, viven al borde de la exclusión, muchos de ellos con sus familias a cuestas. Además, señorías, les diré que aquí no hay voto consolidado para nadie. El voto se gana día a día y con este tipo de decisiones el voto se pierde también día a día.

Señorías, es hora de hacer justicia y corregir esta situación. Por eso, desde el Grupo Parlamentario Socialista proponemos recuperar el subsidio para parados mayores de cincuenta y dos años y mantenerlo hasta que sea necesario, es decir, hasta que el mayor consiga un empleo digno o se jubile con carácter ordinario sin recortes añadidos. Señorías, lo proponemos por justicia social; lo proponemos por eficiencia económica; lo proponemos también por oportunidad política, porque nuestra economía está creciendo y ahora resulta absolutamente insoportable mantener los recortes de antaño, y lo proponemos también por dignidad, porque la dignidad de un pueblo se mide también por cómo trata a sus colectivos más desfavorecidos y vulnerables. 

Muchas gracias. (Aplausos)."

El Grupo Parlamentario Socialista ha aceptado una enmienda de adición para que el Gobierno cree con carácter de urgencia un grupo de trabajo para el estudio de las prestaciones existentes en España y para delimitar las competencias del Estado y de las CCAA en la creación de ayudas para situaciones de necesidad.

Con la aprobación de esta Proposición no de Ley el Pleno del Congreso insta al Gobierno de España a restablecer el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en las condiciones que estaba antes de las reformas de 2012 y 2013.

Esta iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista
y que ayer aprobó el Pleno del Congreso
supondrá una mayor cobertura en desempleo
para aquellos trabajadores mayores de
52 años que se queden en paro

Las cohortes de nacimiento (número de nacidos) en los años 1965, 1966, 1967 y 1968, es decir aquellos que cumplen los 52 años en 2017 y  los que los cumplirán en 2018, 2019 y 2020, son las pertenecientes al fenómeno conocido como "boom baby". Cada una de ellas tenía más de 660.000 nacimientos por año. Añadan a este dato las elevadísimas cifras de desempleo que padece España y de las que este bloguero da cuenta todos los meses y tendrán una idea aproximada de lo que, a falta de empleo, significa recuperar este subsidio de mayores de 52 años para una buena parte de la población desempleada.

Por supuesto en cuanto esta iniciativa parlamentaria se concretice daré cumplida cuenta en este espacio digital.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.




Mis otros blogs:

Si le gusta la fotografía lo animo a visitar patiamarilla.blogspot.com encontrará artículos sobre cámaras y una gran galería de fotografías como las que dejo bajo estas líneas.








domingo, 15 de octubre de 2017

Aprobada en el Senado la Ley de Reformas del Trabajo Autónomo

El pasado 12 de julio publiqué un post en este mismo blog sobre una importante novedad legislativa que en ese momento estaba en trámite parlamentario. Se trataba de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En dicho artículo me comprometía a seguir informando conforme el nuevo texto legislativo avanzara por su andadura parlamentaria. Dejo enlace directo para lectores interesados en el mismo:


Pues bien, el pasado miércoles 11 de octubre la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo fue aprobada por el Senado, paso previo para su publicación en el BOE y consiguiente entrada en vigor.

Hay que comentar que aunque la entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el BOE, algunas de la medidas que se recogen en el nuevo texto no tendrán aplicación práctica hasta enero de 2018.



La nueva Ley viene a dar respuestas a diversas demandas, que podemos calificar de "históricas" reivindicadas por  el colectivo de trabajadores autónomos . 





Obviamente no se recoge todo lo que las asociaciones de trabajadores autónomos reivindicaban, pero sí es cierto que modifica éste Régimen Especial de la Seguridad Social de forma notoria y lo mejora considerablemente. 

No obstante en esta pieza digital voy a adelantar las novedades que el propio ministerio avanzó a través de nota de prensa y archivo pdf de tres páginas sobre el particular. Comprometo un estudio pormenorizado de la ley en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado.

La nota de prensa a que me refería en el párrafo anterior manifestaba que el Gobierno celebraba la aprobación de la Ley y la calificaba como Pacto por los Autónomos en las Cortes. Seguidamente resaltaba dos de las medidas principales:

1,. Los autónomos que tengan trabajadores asalariados a su cargo podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y 100% de pensión.
2.- Las madres que retomen la actividad emprendedora tras tener un hijo podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros.

Para que nos hagamos una idea de la repercusión de la nueva norma debemos saber que el colectivo de autónomos supera en España los tres millones de personas.

El propio ministerio de Empleo y Seguridad Social facilitaba, en la ya mencionada nota de prensa,  los datos de autónomos acogidos a la tarifa plana (50 euros mensuales de cotización) desde la implantación de la norma. A continuación señalo, siguiendo dichos datos, el número total de beneficiarios.

TOTAL BENEFICIARIOS TARIFA PLANA

TOTAL BENEFICIARIOS
>30 AÑOS
1.252.814
457.748
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

En cuanto al resto de novedades podemos resumirlas, siguiendo la información del archivo pdf que acompañaba a la nota de prensa del ministerio, del modo siguiente:

NOTA: A partir de aquí en morado, celeste y verde va lo prescrito por la Ley y resumido por el ministerio de Empleo y Seguridad Social en el pdf que acompañaba la nota de prensa del pasado 11 de octubre de 2017. En azul van los comentarios de un servidor. Los subrayados también son míos. Igualmente de mi autoría son todas las fotografías que ilustran este post y de mi colección las figuras que aparecen en dichas fotos.

1.- Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo: 

Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: 

Aquí encontramos dos medidas que entiendo pueden tener una repercusión bastante importante en la creación de empleo al facilitar la entrada en dicho Régimen disminuyendo de forma cuantiosa los gastos de cuotas de Seguridad Social durante los primeros doce meses de actividad. 

Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. 

Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

La medida que señalo a la derecha de la fotografía, es una novedad muy importante sobre todo para pequeños empresarios, y por supuesto para sus trabajadores, que estimularía la continuidad al permitir la compatibilidad de pensión de jubilación y trabajo autónomo. Insisto que cuando salga publicada la Ley analizaremos rigurosamente la aplicación y puesta en marcha de estas medidas.


Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento. 




Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses: 

Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. 

Se abre de es manera la posibilidad de encuadrar a familiares dentro del negocio a través de contratación indefinida y con bonificación temporal de 12 meses de la cuota empresarial en la cuantía del 100%.


2.- Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas: 


Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social 

Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

Interesante medida para que "los fuera de plazo", desgraciadamente bastante frecuentes, sean menos gravosos en los recargos para el trabajador autónomo.

Devolución de oficio del exceso de cotización: 

En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. 


3.- Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad: 

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: 

Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes 

Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. 



En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación. 

Huelga señalar que las necesidades de conciliación entre vida familiar y vida laboral son las mismas entre trabajadores autónomos y trabajadores del Régimen General. Hace bien el Gobierno en aceptar la justa reivindicación de las asociaciones de trabajadores autónomos de acercar las beneficios en esta materia para ambos regímenes. Esperemos que en un futuro la igualdad sea total.


Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: 

Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. 

Esta medida es muy importante. Aunque es sabido que sobre el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, también debemos saber que las prestaciones van en función de las bases cotizadas y, a su  vez, las cuotas abonadas en función de dichas bases. Por tanto, y sobre todo para aquellos trabajadores autónomos cercanos a la jubilación, a mayor cotización mayor pensión (siempre que cumplamos todos los requisitos que concurren para acceder a dicha prestación). Si el Gobierno, a través de esta Ley, permite cambiar hasta cuatro veces al año la cotización (entiendo que hacia arriba y hacia abajo) está dando al autónomo una facilidad que ante no tenía.

Para entender mejor esta medida remito al lector al artículo que publiqué el 30 de septiembre sobre Cotizaciones de autónomos para 2017 y que pronto complementaré con otro sobre cuotas de autónomos. Dejo el enlace directo para los interesados.



Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: 

Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. 

Nunca recalcaré lo suficiente la importancia del asunto de la Formación Profesional en todos los sectores, en todo lugar y en todo tiempo. Como suelo decir por ahí "hasta el día antes de jubilarse es necesario estar formándose ante la nueva realidad laboral".





Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: 

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.




Me sorprende gratamente y felicito a las organizaciones y asociaciones de autónomos de que por fin se haya aceptado por Ley  el accidente in itinere en el trabajo autónomo.


Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): 

Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

Otra medida que el colectivo va a agradecer enormemente.


Posibilidad de deducirse gastos asociados: 

Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. 

Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.


En definitiva una batería de medidas que vienen a mejorar sustancialmente un Régimen con demasiadas diferencias, desde mi punto de vista, con el Régimen General siempre justificadas en que el autónomo es trabajador  y empresario de sí mismo y que con el paso de los años han ido llevando al trabajador autónomo a  una discriminación, a veces realmente injusta, respecto al trabajador del Régimen General. Creo que es bueno que el Estado facilite la cosas porque en definitiva es facilitar empleo, facilitar riqueza y facilitar ingresos a la Administración. Por supuesto, creo que ya lo dije, estaré muy atento al texto que se ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado y lo analizaremos aquí en De lo Social y mucho más.

Muchas gracias y espero que este artículo haya sido de su interés.