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sábado, 16 de diciembre de 2017

Actos jurídicos de la Unión Europea

En este espacio digital siempre me he volcado en resaltar la gran importancia que tiene el Derecho Derivado  de la Unión Europea (Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes). No obstante creo que llega el momento de profundizar más si cabe en ello. Y es que el Derecho Comunitario tiene tal influencia en la legislación española (al igual que la tiene en la de cada Estado miembro) que resulta, hoy en día, casi imposible leer una exposición de motivos de alguna nueva ley que no incluya expresiones del tipo "en cumplimiento de la directiva...".

Conocer los actos jurídicos, así como las instituciones de la Unión Europea se me antoja fundamental para entender los acontecimientos jurídicos (y políticos/sociales)  que vivimos en el momento actual, siendo esto extensible a todas las ramas del Derecho, y aquí hemos dado cumplida cuenta en la rama Social al analizar hasta sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los actos jurídicos emanados de las Instituciones
Europeas trascienden a la vida cotidiana de los
ciudadanos de la Unión. 

Paso sin más dilación a las disposiciones normativas y actos jurídicos de la Unión Europea. Su definición la encontramos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Roma 1957), concretamente en el artículo 288 y dentro de la Sexta parte: Disposiciones institucionales y financieras, Título I:  Disposiciones institucionales, Capítulo II: Actos jurídicos dela Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones, Sección primera: Actos jurídicos de la Unión. En el señalado artículo tenemos la definición de reglamento, directiva, decisión, recomendación y dictamen. El Tratado define estas disposiciones normativas en los siguientes términos:

Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.

Los subrayados del texto jurídico son míos y los incluyo para resaltar la obligatoriedad o no de cada modalidad de disposición. Bien, el artículo 288 del TFUE viene a señalar que tanto reglamentos, directivas y decisiones deben ser trasladadas al derecho nacional de cada Estado miembro sin que se pueda legislar en contra de ellas. Reflexionen sobre la trascendencia jurídica de la realidad que acabo de escribir.

Para no alargar demasiado el post en próximos artículos veremos los procedimientos. Aprovecho para anunciar que también vamos a trabajar las Instituciones Europeas con la finalidad de que el lector/a de este blog conozca como funcionan las cosas dentro de la Unión Europea e interiorice la importancia que tiene en su vida cotidiana lo que emana de las instituciones comunitarias, sobre todo si el lector/a es ciudadano de la U.E., y si es no es ciudadano, aunque no lo crean, también. Lo veremos próximamente.

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.


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