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sábado, 24 de febrero de 2018

"Contra las pensiones de miseria"

Esta semana las calles españolas han vivido momentos de gloria, dignidad y decencia. Bajo el lema "Contra las pensiones de miseria" miles de pensionistas se han manifestado esta semana en setenta ciudades españolas.

Revalorizar un 0,25%
es una congelación
encubierta

Dentro de sus más que justificadas reivindicaciones destacaba la cuasi congelación de sus pensiones tras cinco años con la seudorevalorización del 0,25%

Olé por los y las pensionistas de
España que esta semana han
dado un noble ejemplo de 
lucha social 


Ya por la mañana el ambiente estaba más que caliente. En una entrevista en televisión de la ministra del ramo, presenciada por este bloguero mientras desayunaba en un bar, la parroquia, compuesta por trabajadores y pensionistas, no pudo contenerse y la palabra ¡mentira! se escuchó reiteradamente. 

El bloguero, de por natural tranquilo sosegado y sereno, fue incapaz de mantener su habitual mesura ante tanta tergiversación de datos estadísticos. He aquí "la subida" de los dos últimos años, digan lo que digan:

Revalorización para 2017 y 2018
0,25 x 2 = 0,50%
IPC 2016 1,6%
IPC 2017 1,1%
Total IPC 2,7%
"Subida" -2.2%
Exacto pierden un 2,2% de poder adquisitivo

Y cuál ha sido la respuesta de las autoridades a nuestro abuelos, a nuestros padres, a nuestras viudas, a nuestros huérfanos, a nuestros incapacitados... Pues no fue otra que mandarles los guardias. Y nuestros ancianos se la tuvieron que ver con los antidisturbios; esta fue la bochornosa, sonrojante, repugnante e indecente respuesta de nuestras autoridades.

¿Cuál es la obligación del Gobierno?. Cumplir con escrupulosa pulcritud el mandato del pueblo dado en las urnas a través del más solemne contrato social que cabe en una democracia moderna y avanzada como es una Constitución democrática y he aquí el mandato que deben cumplir:

Artículo 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Los perversos efectos de la reforma de pensiones  ya se hacen notar. Y esto no ha hecho más que empezar. Conforme se apliquen los nuevos criterios de cálculo y el nuevo factor de sostenibilidad (de todo ello se ha advertido en este blog) las nuevas pensiones irán disminuyendo paulatinamente hasta alcanza niveles de miseria. 

Hemos podido ver informes que hablan de una disminución de hasta 350 euros. Y ante esto, me pregunto.

¿Dónde está la oposición?
La ciudadanía la reclama
por asunto de emergencia

Los sindicatos tienen una buena oportunidad de recuperar el prestigio perdido pues, por si no se han dado cuenta, esta sí que es una lucha social que afecta a todos los trabajadores tanto actuales como a  aquellos que por edad, accidente o enfermedad pasaron a ser pensionistas, así como a sus familias.

La reforma de pensiones
de 2013 es tan negativa
para el ciudadano
que tiene hasta el visto bueno
de los "hombres de negro"

Derogación de la reforma de pensiones de 2013 ¡Ya!

Qué orgulloso estoy de mis mayores y de su ejemplo de lucha social. Se enfrentaron a la Dictadura, lucharon en los primeros compases de la joven y nueva democracia para que nosotros, la generación de sus hijos tuviese más calidad de vida que ellos, pudiéramos  estudiar por ejemplo, y ahora en la etapa de ancianidad, cuando tendrían que estar tranquilo disfrutando del merecido descanso tras toda una vida de trabajo y esfuerzo, las autoridades les obligan a ponerse en "pie de guerra".

Pero el bloguero, no se contenta con quejarse y elogiar a los mayores, también ofrece soluciones viables.

Solución: 

El coste total de revalorizar el 0,25% es de
 algo más de 200 millones de euros.
Subir en función del IPC anual, o ponderado
de noviembre a noviembre, tal como estaba
antes de la reforma, más la pequeña
paga de arrastre de diferencias
costaría entre 1.200 y 1.500 millones.
Menos del montante de cuatro o cinco
 buenos escándalos de corrupción 
de tipo medio.

Estimados lectores nuestro derecho de pensión, consolidado desde la década de los años sesenta del siglo XX, hoy está en peligro y toca defenderlo. Así que no me queda más que decir:

Muchas gracias a nuestros mayores,
 a nuestros pensionistas.
Muchas gracias por todo lo que nos
legaron.
Muchas gracias por su ejemplo
de lucha social.


"Contra la pensiones de miseria"









martes, 20 de febrero de 2018

Acción protectora de la Seguridad Social

Cuando hablamos de nuestro sistema de Seguridad Social tendemos a pensar en pensiones, especialmente de jubilación. Sin embargo su acción protectora es mucho más extensa. Conviene conocerla para que podamos valorar, cuando hablemos de ella, de cuánto está en juego en su sostenibilidad y viabilidad.

Así tenemos que la acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende:

a) Asistencia sanitaria. En los siguientes casos:

Maternidad
Enfermedad común
Enfermedad profesional
Accidente sea o no de trabajo

 La maternidad tanto a nivel de asistencia sanitaria
como a nivel de prestación económica es una
de las contingencias cubiertas por la acción 
protectora de la Seguridad Social.

b) Recuperación profesional procedente de las situaciones anteriores.

c) Prestaciones económicas en las situaciones de:

Incapacidad temporal
Maternidad
Paternidad
Riesgo durante el embarazo
Riesgo durante la lactancia natural
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Incapacidad permanente (contributiva y no contributiva)
Jubilación (contributiva y no contributiva)
Desempleo (nivel contributivo y nivel asistencial)
Protección por cese de actividad
Muerte y supervivencia

 La asistencia sanitaria gratuita es uno
de los grandes logros de nuestro sistema
de Seguridad Social


d) Prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva.

e) Prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores.


 Las prestaciones familiares, tanto contributivas
como no contributivas, forman parte de la
acción protectora de la Seguridad Social 

En resumen, la acción protectora de nuestro sistema de la Seguridad Social recoge buena parte de lo que queda de nuestro estado de bienestar.

Por supuesto los accidentes de trabajo
y la enfermedad profesional están 
cubiertas por nuestro sistema, a nivel
de asistencia sanitaria y a nivel de prestaciones económicas.

Esto es lo que defendemos aquellos que clamamos por el mantenimiento de un sistema público de Seguridad Social. Y déjenme decirles que ya quisieran para sí muchos países, y algunos de ello incluso tienen mejor ranking económico que nosotros. 

Esto es lo que tenemos que defender entre todos. Y si por mala información alguien pensara que esto es un "regalo" o fruto de la gentileza de algún Gobierno, quítese de inmediato la idea de la cabeza, pues nuestro sistema de Seguridad Social es un derecho en plena regla consolidado en el tiempo gracias a la lucha y entrega de los que nos precedieron y financiado con el esfuerzo económico y la solidaridad de varias generaciones de trabajadores.

Sin duda nuestro sistema es manifiestamente mejorable y algunas prestaciones tienen tal cantidad de requisitos que acceder a ellas es una verdadera odisea. Pero me gustaría que repararan y leyeran esta ley, una de las primeras de nuestra legislación social, que trata sobre el trabajo de los menores y data de 24 de julio de 1873. Piensen en cuánto han tenido que pasar los trabajadores españoles para alcanzar el sistema de Seguridad Social del que hoy, admitiendo todas sus imperfecciones y carencias,  gozamos todos.


Artículo 1.º Los niños y las niñas menores de 10 años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición ó mina.

Art. 2.º No excederá de cinco horas cada día, en cualquier estación del año, el trabajo de los niños menores de 13, ni el de las niñas menores de 14.

Art.3.º Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de 13 á 15 años, ni el de las jóvenes de 14 á 17.

Art. 4.º No trabajarán de noche los jóvenes menores de 15 años, ni las jóvenes menores de 17 en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos ó de vapor. Para los efectos de esta ley la noche empieza á contarse desde las ocho y media.

Art.5.º  Los establecimientos de que habla el artículo 1.º situados á más de cuatro kilómetros de lugar poblado, y en los cuales se hallen trabajando permanente más de 80 obreros y obreras mayores de 17 años, tendrán obligación de sostener un establecimiento de instrucción primaria, cuyos gastos serán indemnizados por el Estado. En él pueden ingresar los trabajadores adultos y sus hijos menores de nueve años.

Es obligatoria la asistencia á esta Escuela durante tres horas por lo ménos para todos los niños comprendidos entre los nueve y 13 años y para todas las niñas de nueve á 14.

Art.6.º También están obligados estos establecimientos á tener un botiquín y a celebrar contratos de asistencia con un Médico-cirujano, cuyo punto de residencia no exceda de 10 kilómetros, para atender á los accidentes desgraciados que por efecto del trabajo puedan ocurrir

Art.7.º La falta de cumplimiento á cualquiera de las disposiciones anteriores será castigada con una multa de 125 á 1.250 pesetas.

Art. 8.º Jurados mixtos de obreros, fabricantes, Maestros de Escuela y Médicos, bajo la presidencia del Juez municipal, cuidarán de la observancia de esta ley y de su reglamento, en la forma que en él se determine sin perjuicio de la inspección que á las Autoridades y Ministerio fiscal compete en nombre del Estado.

Art.9º Promulgada esta ley, no se construirá ninguno de los establecimientos del art. 1º sin que los planos se hayan préviamaente sometido al exámen de un Jurado mixto, y hayan obtenido la aprobación de este, respecto sólo a las precauciones indispensables de higiene y seguridad de los obreros.


¿Merece la pena mantener el sistema de Seguridad Social actual y luchar por mejorarlo?. ¿Hay que rechazar cualquier iniciativa que busque dañarlo o recortarlo? Rotundamente sí, sin duda alguna.

Hasta aquí mi artículo y reflexión de hoy. Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.






domingo, 18 de febrero de 2018

Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 (I)

Esta semana quiero abordar y finalizar los artículos que voy a dedicar a la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020. Dicha Estrategia está recogida en un texto jurídico de 32 páginas, el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, y me gustaría analizarlo detalladamente porque contiene información muy interesante, lógicamente, en materia de empleo.

Como es voluntad del bloguero no confeccionar artículos excesivamente largos que puedan resultar tediosos al lector, voy a "trocear" la Estrategia y por tanto el real decreto sobre la misma en varios artículos pero que garantizo desde ahora mismo que tocarán todos los aspectos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.

Voy a comenzar con la finalidad y los objetivos de la estrategia para que al menos el lector sepa de que va todo esto. Advierto, lo verán ustedes a continuación, que palabrería  y rollo tiene la "jarta". Será misión del bloguero resumir los contenidos a la mínima expresión posible siendo ésta la más práctica e interesante de cara al desempleado y omitir lo que sea reiteración de obviedades. Como ejemplo de lo que digo vean ustedes como define el real decreto 1032/2017 la finalidad y objetivos de la Estrategia

Finalidad y objetivos de la Estrategia 

La finalidad última de la Estrategia es coordinar los esfuerzos que realizan los distintos agentes del Sistema Nacional de Empleo para mejorar su eficacia y eficiencia en la consecución de unos objetivos comunes para las políticas de activación, de conformidad con los principios indicados anteriormente, y entendiendo por objetivo una finalidad a alcanzar o una línea de actuación a desarrollar en el ámbito de las políticas activas de empleo.

Tal como he indicado con anterioridad, blablablá y blablablá para decir poco o nada. Así pues vayamos a los objetivos claves donde sí encontramos la esencia de la Estrategia.

Objetivos clave 

Son los cuatro objetivos de resultado que constituyen la finalidad última de la función que desempeñan los servicios públicos de empleo, y los indicadores que se utilicen para su evaluación se corresponderán con los indicadores obligatorios utilizados por la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo en su metodología de evaluación y gestión del cambio: 

a) Reducir el desempleo. 

b) Aumentar la activación y reducción de los períodos de desempleo. 

c) Mejorar la participación de los servicios públicos de empleo en la cobertura de vacantes. 

d) Mejorar el grado de satisfacción de los empleadores y demandantes con los servicios prestados por los servicios públicos de empleo. 

Estos objetivos clave, junto con los indicadores que se utilicen para su evaluación, permanecerán estables durante toda la vigencia de la presente Estrategia.

Coincidirán conmigo que ha diferencia de la finalidad, aquí en estos objetivos clave, la Estrategia es nítida y diáfana y los cuatro puntos admiten poco margen a la duda o a la interpretación. No obstante interesa ver cómo piensan alcanzar los objetivos y, lo que no es menos importante, cómo van a financiar las medidas que apliquen para lograr los objetivos señalados. Pero, debemos seguir un orden y antes de entrar en cómo van a alcanzar y financiar los objetivos, la lógica impone que veamos a qué colectivos se enfocan estos objetivos. El lector dirá del tirón: "a todo aquel que esté en el paro", pero esta verdad de perogrullo no coincide con la redacción de la Estrategia que dada su construcción sobre las estadísticas del INE especialmente sobre EPA, y en esto el bloguero no hace crítica alguna pues la considero del mayor rigor y fiabilidad posible, el Gobierno por fin constata todo los que estamos a pie de calle sabemos desde hace mucho tiempo, y esto es, los colectivos más vulnerables. Así en Principales retos y colectivos de especial atención leemos:

Buena parte del paro es de larga duración. Su incidencia sobre el total del desempleo medido por la EPA, aunque ha descendido con rapidez en los últimos años, se sitúa todavía en el 45,7% en el segundo trimestre de 2017(1). Aunque su número se reduce a un ritmo anual del 12,3%, 1,47 millones de personas desempleadas llevan más de un año registradas en los servicios públicos de empleo

El subrayado es cosa mía y la transcripción literal del párrafo también es intencionada para no sacar la frase del contexto. Por lo demás creo que todos sabíamos esto.

Sigamos con el capítulo de Principales retos y colectivos de especial atención. Sobre mayores de 55 años (ruego a los lectores que echen un vistazo a mi artículos sobre el edadismo) leemos lo siguiente:

Por su parte, los trabajadores mayores son otro colectivo de especial atención porque reúnen muchas de las dificultades más relevantes de acceso al empleo. Según la EPA, los mayores de 55 años han continuado aumentando su población activa. Lo han hecho 622.400 personas desde principios de 2014, un +20,4%. En el tercer trimestre de 2017 son un 16,1% de los activos (frente al 10,7% de 2006), un 16,5% de los ocupados (frente al 11,0% de 2006) y, lo que es más importante, un 14,0% de los desempleados (524.000 personas), frente al 10,2% del principio de 2014 o el 7,0% de 2006. Aunque su tasa de paro sigue siendo inferior a la general (14,26% frente a 16,38%), la diferencia se ha reducido de los 6,2 puntos del principio de 2014 a 2,1 puntos.

Vuelvo a subrayar con toda la intención del mundo lo que creo que debo destacar y además empiezo a ver que el Gobierno o al menos el ministerio de Empleo y Seguridad Social ya se ha dado cuenta, oficialmente se ha dado cuenta, del drama que supone esto que he subrayado. Lo cual conduce a la pregunta ¿por qué no actúan ustedes de una forma eficaz y contundente sobre una solución para estos colectivos? por ejemplo el reestablecimiento del subsidio de mayores de 52 años que el Congreso les ha pedido a través de proposición no de ley aprobada por mayoría de la Cámara y que este bloguero y con él muchos lectores/as estamos reclamando reiteradamente y que aprovecho para recordar a los lectores que tengan vinculación con algún sindicato o partido político que aquí tienen una buena causa de lucha al menos como medida de choque mientras que no venga lo ideal que sería un empleo. Pero, atentos que todavía hay más. Sigo con el texto de la Estrategia.

Con otra perspectiva, el 49,4% de los desempleados registrados son mayores de 45 años, casi tres puntos más que hace dos años. De ellos, cerca del 60% son parados de larga duración (el 58,6%) y cerca del 25% de baja cualificación (el 24,6%).

No he tenido más remedio que subrayar el párrafo completo. Bueno que dice el ministerio a esto, que dice el Gobierno. ¿Lo han leído ustedes bien? mayores de 45 años tres puntos más que hace dos años y casi el 60% son parados de larga duración. ¿No habría que darle un toque a las empresas? ¿No hay en España "edadismo"? ¿Dónde están "los paladines" contra la discriminación?, en otras circunstancias y en otros colectivos saltan como resortes y por "edad" parece que no. Pues la discriminación siempre es discriminación; sea por el motivo que sea. Qué esperan las autoridades para actuar, que el desempleo lleve a la exclusión social y a la misma calle (sí, hablo de "sin techos") a miles de extrabajadores de edades superiores a 45 años. Mecanismos tenemos, empezando por el artículo 14 de la Constitución, siguiendo por nuestras leyes de igualdad, nuestra ley de infracciones y sanciones de orden social, nuestra Inspección de Trabajo y hasta un procedimiento específico en la ley 36/2011 de Jurisdicción Social. A qué esperan nuestras autoridades.

En fin, por hoy ya vale. Seguimos y terminamos la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 a lo largo de esta semana y en cuanto pueda les hablo de ese procedimiento recogido en la ley de jurisdicción social al que me he referido en el párrafo anterior.

Espero que este artículo haya sido de su interés. Muchas gracias.





He subido nuevos artículos a mis otros blog. En patiamarilla.blogspot.com he tenido la suerte de conseguir fotografías molonas de aves marinas como esta que sigue a continuación.


Para los aficionados a la lectura en laestanteriadelosingenios.blogspot.com he reseñado esta magnífica novela histórica ambientada en el Califato de Córdoba de Abderramán III.


Espero subir más artículos a lo largo de la semana. Muchas gracias.





domingo, 11 de febrero de 2018

Gobierno y planes privados de pensiones

He oído a una chirigota cantar que Rajoy es el único que hace reír cuando habla en serio. Viene esto a cuento, aparte de para fomentar el carnaval de Cádíz que está en pleno apogeo y agradeceremos con todo el alma a aquellos que vengan a visitarnos y a gastarse los cuartos por aquí que la cosa está bastante mala, por el debate abierto esta semana sobre los planes privados de pensiones y su posterior traslado ayer sábado al Boletín Oficial del Estado en forma de Real Decreto.

Por los mentideros políticos-económicos y sociales el tema ya coleaba desde hacía varías semanas. El Gobierno se disponía a facilitar el rescate de los Fondos y Planes de Pensiones con más de diez años de antigüedad, la banca y las compañías de seguro no les hacía la idea ni "mijita" de gracia. Lo segundo que pidieron, ya que lo primero fue que la idea no prosperara, fue un límite a las cantidades rescatadas anticipadamente de unos 10.000€ (a la luz de los recientes acontecimientos históricos en los que ha estado involucrada la banca esto suena un poco preocupante para los partícipes de planes de pensiones, verdad).

Pues bien, este jueves nuestro presidente del Gobierno don Mariano Rajoy Brey (por cierto hoy lo he visto en las noticias marcándose unos bailecitos, se ve que no hay problema ninguno) en un discurso en el Foro ABC destacó la buena salud de la economía española y entró de lleno en el tema de los Fondos y Planes de pensiones privados pidiendo a los españoles ahorro para las pensiones y la educación. En concreto estas fueron sus palabras exactas:

"Desde los poderes públicos debemos incentivar que el ahorro piense en el largo plazo. Un ahorro con un horizonte temporal prolongado, que sirva como complemento de la pensión pública pero también de otros planes vitales, como la educación de los hijos, un proyecto personal o superar cualquier revés que nos pueda traer la vida. Una inversión para el futuro a la que se pueda recurrir cuando sea necesario".

Ayer sábado materializó este "incentivar" a través del Real Decreto 62/2018, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

En el preámbulo de dicha disposición podemos leer lo siguiente (subrayados de un servidor de ustedes)

Finalmente, según la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, los derechos correspondientes a aportaciones o primas abonadas antes de 1 de enero de 2016, podrán hacerse efectivos a partir de 1 de enero de 2025 e indica que reglamentariamente se establecerán las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos.

Por consiguiente dentro de siete años todos los partícipes en Planes y Fondos de Pensiones podrán hacerlo efectivo siempre que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan, es decir no deberán esperar hasta la edad de jubilación para hacer efectivo los rescates de estos productos privados.

En ese mismo preámbulo del real decreto en cuestión podemos leer lo que desde mi humilde punto de vista es una declaración política de intenciones de apostar por una fórmula mixta de planes de pensiones privados y pensión pública, básicamente lo que postuló el Presidente el jueves. Lo que no dice, seguramente porque sonaría feo, que le van a dar al que no pueda pagarse un plan privado. Nuevamente el subrayado es del bloguero.

Se ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, considerando que este supuesto de liquidez, en función de la antigüedad de las aportaciones, supone un incentivo para la contratación de estos productos que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria. Adicionalmente, se incide especialmente en el contenido de la información a los partícipes y asegurados y en las movilizaciones de derechos.

Más claro agua. No obstante déjenme profundizar un poco más. Lo que están diciendo es que abandonan cualquier tipo de reforma del sistema, entiendo que presuponen eficacia al medio plazo a la última gran reforma, y confían el sostenimiento del sistema al ahorro privado y a la contratación de planes privados. De este modo se traslada la responsabilidad al propio individuo cotizante y futuro pensionista, como si éste no aportara mes a mes una parte de su nómina. Esto se concretará en el futuro en algo así como "no le llega con una pensión tan corta, ya lo advertimos debió hacerse un plan privado en su día para complementar ésta".

Este bloguero sobre aquello de la bonanza económica y la capacidad de ahorro ha realizado un pequeño trabajo de campo. Ha sido esta misma mañana, entre las 12:30 y la 13:15. La verdad es que no he necesitado más tiempo. Les cuento y les documento gráficamente lo que he hecho. Simplemente me he dado un paseito por el polígono industrial que tenía más a mano. Esto es lo que he visto.

 Nave industrial cerrada. Se alquila.

 Se venden naves industriales.
No hay compradores.

 Nave industrial abandonada.
Se han llevado hasta los cables
del cuadro eléctrico.

Proyecto fracasado y en quiebra.
Según el cartel recibió cofinanciación
de varias administraciones.

 Otra que se alquila.

Al fondo de la imagen, en la parte izquierda
ven ustedes una fábrica. Cerró hace diez años.
Dejó en la calle a más de 2.000 trabajadores,
entre fijos, eventuales e industria auxiliar.
Nunca volvió a instalarse en la comarca
una empresa que diera tal volumen de empleo.

Todas las empresas, fábricas y naves industriales que he fotografiado están en el mismo polígono industrial.¿Sabrán los dueños y los trabajadores de estas industrias que según nuestro Presidente tienen que ahorrar para sus pensiones y para la educación de sus hijos?

Probablemente si fueron partícipes de planes de pensiones ya los habrán rescatado por desempleados de larga duración. 

¿Así es como piensan evitar las grandes bolsas de pobreza que se vienen encima? ¿Esta es la fórmula del Gobierno pasa sanear y hacer viable el sistema de pensiones? ¿Están los políticos españoles en la realidad a pie de calle?

"Un ahorro con un horizonte temporal prolongado, que sirva como complemento de la pensión pública", dice el Presidente. "Hace reír cuando habla en serio", dice la chirigota.

Sinceramente, a mí maldita la gracia que me hace el discurso y el camino que están tomando las cosas.

En fin, estamos en carnaval y vamos a disfrutar mientras se pueda.

Espero que este artículo haya sido de su interés.

Muchas gracias.





Algo de poesía

Desde los comienzos de este blog no paro de reprocharme a mí mismo que le falta algo de poesía. Bien es cierto que tenía preparadas algunas cositas de Alberti, Machado, Federico, Juan Ramón, incluso de Gustavo Adolfo. Pero unas veces por hache otras por be, al final la lírica siempre se queda fuera. Así que no vean qué bien me ha venido para ver realizados mis anhelos poéticos este cartel sindical que  he visto esta mañana  y que reproduzco bajo estas líneas.




Se trata de una campaña del sindicato de oficios  varios CNT-AIT de Puerto Real (Cádiz) bajo el bellísimo lema "La poesía como arma de futuro"

El cartel de este bella y literaria iniciativa del sindicato anarquista consta de dos poemas de León Felipe (1884-1968) Como tú y Sé todos los cuentos. El primero es lindo y el segundo impactante. Reproduzco a continuación tomando los colores del sindicato, rojo y negro, el texto de Sé todos los cuentos.

Yo no sé muchas cosas, es verdad
Digo tan sólo lo que he visto. Y he visto:
Que la cuna del hombre la mecen con cuentos,
que los gritos de angustia del hombre lo ahogan con
cuentos, que el llanto del hombre lo taponan con cuentos,
que los huesos del hombre los entierran con cuentos, y que el
miedo del hombre… ha inventado todos los cuentos.
Yo no sé muchas cosas, es verdad,
pero me han dormido con todos los cuentos…
y sé todos los cuentos.

Estimados lectores, si están en la poesía sigan con la poesía. Si gustan de la poesía lean poesía. Si hoy han descubierto este poema, reflexionen sobre sus versos. Pero que nunca falte la poesía. Para este bloguero, y ya saben que es una opinión personal sin más, por más vueltas que le doy, más me aferro al verso y concluyo, siempre, que la pasión, exclusivamente la pasión salva, si algo puede salvarnos de nosotros mismos, al hombre/mujer.

Espero que este poema y esta reflexión hayan sido de su agrado. Muchas gracias.



Da la casualidad que hoy también he llevado la poesía a mis otros blog. En patiamarilla.blogspot.com de la mano de imágenes como la siguiente:



En laestanteriadelosingenios.blogspot.com con reseña de un poeta alcohólico.


Muchas gracias.








domingo, 4 de febrero de 2018

¿Qué es el "edadismo"?

El "edadismo" es la discriminación por edad. En el mundo laboral es una verdadera lacra que se ha cebado principalmente con los mayores de cincuenta años a los que se le cierran todas la puertas para reincorporarse al mercado laboral, en caso de estar en desempleo y se les abre todas para ir al paro en caso de estar activos. 

Este "apartheid" laboral (llamemos a las cosas por su nombre; apartheid significa separación y aquí estamos separando del mercado laboral a los mayores de 50 años del resto) concurre con un par de fenómenos muy curiosos. Uno es la mayor esperanza de vida (veíamos en el artículo anterior como esto se va a tener en cuenta en las futuras pensiones a través del factor de sostenibilidad) y otro que la edad de jubilación, y por ende la vida laboral, se alarga a los 67 años (y a no tardar ya verán ustedes como la ponen en los 70). Así que este inmenso colectivo, hablo de millones de personas, tenemos (el bloguero se incluye por estar en el tramo de edad aquí tratado) unos veinte añitos para ir engordando las grandes bolsas de pobreza que se van a crear por esta injusta exclusión. además contamos con el apoyo de una autoridades muy "solidarias" que eliminan el subsidio de mayores de 52 años, del que tanto hemos hablado en este blog y que seguiremos reivindiacando, y lo pasan a los 55 para que las posibilidades de empobrecimientos del personal se incrementen.

Ni que decir tiene que el edadismo es totalmente ilegal. De entrada vulnera un derecho fundamental, el de la igualdad. Ya saben artículo 14 de la Constitución de 1978.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

El subrayado es de un servidor que lo incluye para no dejar ningún huequecito a la duda. Más allá de nuestra Constitución tenemos que el Tratado de la Unión Europea cuenta con protección contra la discriminación por motivos de nacionalidad, género, origen racial o étnico, religión creencia, discapacidad,  edad (vuelvo a subrayarlo para que quede clarito) u orientación sexual elevándolo, como no podría ser de otro forma, a derecho fundamental.

Abundando en esto de la legislación supranacional y de la que España por supuesto es deudora, tenemos el artículo 21-1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de edad. Veamos el artículo completo:

Artículo 21 No discriminación 

1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes ´éttnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.

En el mismo sentido tenemos la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Que incluso admite que podría haber casos concretos donde podría existir una justificación, pero se prohíbe por completo la discriminación

(25) La prohibición de discriminación por razones de edad constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos establecidos por las directrices sobre el empleo y para fomentar la diversidad en el mismo. No obstante, en determinadas circunstancias se pueden justificar diferencias de trato por razones de edad, y requieren por lo tanto disposiciones específicas que pueden variar según la situación de los Estados miembros. Resulta pues esencial distinguir las diferencias de trato justificadas, concretamente por objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado laboral y de la formación profesional, y debe prohibirse la discriminación.


 Iba a poner una fotografía de unos juguetes rotos
para ilustrar este artículo del edadismo, pero me siento
hoy poético y melancólico, ayuda el día lluvioso,
así que vamos a la metáfora los mayores de cincuenta
para el mercado laboral somos barcas varadas para desguace
aunque nos quede mucho por navegar.

Y siguiendo con el articulado del la Directiva 2000/78/CE del Consejo tenemos lo siguiente:

Artículo 1
Objeto
La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

Pasando al artículo dos tenemos claramente regulado cuando se produce discriminación:
a) existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1;
b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas, salvo que:
i) dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios; o que
ii) respecto de las personas con una discapacidad determinada, el empresario o cualquier persona u organización a la que se aplique lo dispuesto en la presente Directiva, esté obligado, en virtud de la legislación nacional, a adoptar medidas adecuadas de conformidad con los principios contemplados en el artículo 5 para eliminar las desventajas que supone esa disposición, ese criterio o esa práctica.
El artículo 6 establece en qué casos estaría justificada la discriminación. Veamos que dice dicho artículo:
Artículo 6
Justificación de diferencias de trato por motivos de edad
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que las diferencias de trato por motivos de edad no constituirán discriminación si están justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima, incluidos los objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios.
Dichas diferencias de trato podrán incluir, en particular:
a) el establecimiento de condiciones especiales de acceso al empleo y a la formación profesional, de empleo y de trabajo, incluidas las condiciones de despido y recomendación, para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas;
b) el establecimiento de condiciones mínimas en lo que se refiere a la edad, la experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo para acceder al empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo;
c) el establecimiento de una edad máxima para la contratación, que esté basada en los requisitos de formación del puesto en cuestión o en la necesidad de un período de actividad razonable previo a la jubilación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que no constituirán discriminación por motivos de edad, la determinación, para los regímenes profesionales de seguridad social, de edades para poder beneficiarse de prestaciones de jubilación o invalidez u optar a las mismas, incluidos el establecimiento para dichos regímenes de distintas edades para trabajadores o grupos o categorías de trabajadores y la utilización, en el marco de dichos regímenes, de criterios de edad en los cálculos actuariales, siempre que ello no suponga discriminaciones por razón de sexo.
Por si todo lo expuesto fuera poco debo añadir contra esta injusticia social que es el edadismo que la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 14) y Protocolo nº12 también prohíben la discriminación por edad. La violación de esta prohibición por parte de un Estado que haya ratificado estos tratados puede ser denunciada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Con todo la discriminación se sigue produciendo y a día de hoy de forma intensa, bien de forma "amigable" (bajas incentivadas "voluntarias"), bien de forma un poco más cruel (despidos por causas objetivas, por ejemplo) o de forma canallesca (despido disciplinarios falseando los motivos). Una vez que el trabajador mayor de cincuenta años esté en la calle sabe que su existencia se complicará in crescendo. Agotadas las prestaciones por desempleo comenzará el largo calvario de precariedad, subsidio, o nada de esto hasta que pueda jubilarse seguramente con una miseria porque alguien estableció en un momento dado que sobraba y acabó con su vida laboral mandándolo de cabeza a una pesadilla laboral.
Y aunque no lo crean también la empresa habrá perdido. Sí el edadismo es totalmente ineficiente para las empresas, es caro y repercute negativamente en la productividad. El problema es que no quieren darse cuenta.
Volvemos a la metáfora de la barquita. Por mucho que algunos piensen que los mayores de 50 años no comen ni sus familias tampoco, el sol sale para todos. La marea crece y la barquita que ven aquí en la fotografía pronto, pronto estará navegando.
No podemos evitar el edadismo, pues no depende de nosotros, y poco podemos hacer contra él. Quizás estar actualizados en conocimientos y convenientemente formados para que el desface profesional no sea excusa para nuestra exclusión. También podemos hacer valer nuestros derechos y denunciar cuando veamos que quieren descaradamente discriminarnos por razón de edad.

Estimados compañeros/as, lectores y lectoras de este humilde blog, espero que este artículo haya sido de su interés y le haya servido para algo. Y si por mal de los males es usted víctima del edadismo, mucha suerte compañero/a y mucho ánimo. Seguro que saldremos adelante. Somos una generación que ha tenido que bregar mucho en un mercado laboral siempre adverso, esto nos ha hecho fuertes. Me reitero saldremos adelante.
Muchas gracias a todos/as.




Mis otros blog
patiamarilla.blogspot.com lleva unas fotografías más bonitas que las que he puesto en este artículo. No se las pierdan.
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